FAQs – Seguro de Responsabilidad Profesional del Consejo General del Economistas

  • ¿Debo tener contrato de prestación de servicios o alguna carta o documento de encargo profesional, para no tener problemas en caso de un siniestro por R.C.?

Sí. Es recomendable disponer de un contrato de prestación de servicios o, en su defecto, una hoja de encargo firmada por el cliente que detalle los trabajos a realizar. Alternativamente, también puede servir una factura donde se refleje el servicio prestado.

Es fundamental que quede constancia documental del encargo profesional, ya que la póliza exige que haya una relación profesional demostrable entre asegurado y reclamante.

  • Un tema que en su día se planteó, pero que es muy importante dejarlo claro, dado que es muy habitual en los despachos, es el relativo a los servicios prestados sin cobro o con un descuento del 100% (pensemos en rentas que hacemos a socios y están incluidos en la iguala mensual a la sociedad). Una compañera pregunta lo siguiente: “Respecto a la Campaña de la Renta, me planteo hacer facturas a clientes a los que prefiero no cobrar la declaración, por ejemplo, por ser socios o administradores de sociedades y estar incluido en la iguala de la empresa.” ¿Si en algún momento futuro tuviese alguna incidencia con alguna renta de este tipo, en cual o cuales de los dos siguientes supuestos el seguro la cubriría?
  • Si he hecho facturar a nombre de la sociedad, incluyendo en una línea: renta del socio/administradore, con importe 0€ Optaría por esta opción.
  • Si he hecho factura con importe 0€ (por bonificación) a nombre del cliente

O en todo caso ¿cómo debo de proceder en este supuesto, para que, en caso de incidencia con alguna de estas rentas, el seguro pudiera cubrirlo?

En estos casos, se recomienda:

  • Emitir factura a nombre de la sociedad cliente, incluyendo una línea específica que indique “Renta del socio/administrador”, aunque el importe sea 0 €.
  • Adicionalmente, si se factura directamente al particular, debe constar el servicio prestado, aunque figure como bonificado o sin coste.


El objetivo es que exista rastro documental del trabajo realizado, independientemente de si se ha facturado con o sin coste.

  • ¿Cuál es el procedimiento para actuar y los plazos ante un siniestro?

El plazo que existe según el art. 16 de la Ley del Contrato de Seguro es de 7 días desde que el asegurado conoce el siniestro por lo que recomendamos que, desde el momento en que lo conozca, nos lo haga saber con la mayor inmediatez posible.

Se debe enviar copia de la siguiente documentación:

  • Resumen de lo ocurrido por parte del asegurado mediante un escrito donde detalle qué opinión tiene sobre la reclamación recibida.
  • Escrito firmado por la parte contraria donde motive su reclamación y la cuantifique.
  • Contrato u hoja de encargo suscrito con el reclamante y facturas abonadas por este en relación con el trabajo reclamado
  • Boletín RNT del empleado o de la empleada que, por parte del asegurado, generó esta incidencia. Si fue un autónomo su correspondiente recibo. En ambos casos tendrá que ser del mes en que conoció de esta incidencia.
  • Documentación relacionada con el expediente.
  • ¿Cuándo o en qué momento se tiene que comunicar, cuando hemos detectado nuestra equivocación antes de reclamar el cliente, ante la sospecha de reclamación, cuando nos haya reclamado, etc.…?

La comunicación debe realizarse cuanto se detecte un error, aunque el cliente aún no haya reclamado formalmente. La póliza contempla la cobertura de reclamaciones futuras si el asegurado comunica de forma temprana cualquier hecho que pueda dar lugar a una reclamación.

  • ¿Cómo podemos saber las condiciones que tenemos contratadas en el seguro de R.C.? ¿Nuestra póliza tiene franquicia?

La póliza tiene una franquicia progresiva aplicable de forma bianual. Por el primer siniestro la franquicia aplicable es de 500 €.

Por el segundo, de 1.500 € Por el tercero, de 3.000 €

Y por el cuarto y sucesivos de 8.000 €.

(*) Estas franquicias NO se aplican a la actividad profesional de AUDITOR DE CUENTAS, ADMINISTRADOR CONCURSAL Y ASESOR FINANCIERO

  • Si hacemos uso del seguro en alguna ocasión, ¿tenemos penalización en la cuota posterior?

No necesariamente. La penalización no es automática. La aseguradora puede revisar condiciones si detecta un uso recurrente, pero no hay una penalización directa por declarar un siniestro puntual. Se valora el historial conjunto del colectivo o del asegurado.

  • ¿Cómo funcionan las franquicias y las penalizaciones, en su caso?, ¿Por años naturales, durante toda la vida del seguro, etc.…?

Según lo establecido en la póliza colectiva, las franquicias de segundo, tercer y cuarto siniestro se aplicarán en aquellos siniestros que se presenten en un periodo de dos años por cada certificado (presentación, pero en periodos de cobertura de la póliza, de noviembre a noviembre).

Os exponemos un ejemplo para que se vea más claro:

  • Primer siniestro en febrero 2022 → franquicia 500 €
  • Segundo en marzo 2023 → franquicia 1.500 €
  • Si no hay más siniestros hasta marzo 2024, el siguiente se considera de nuevo como “primer siniestro” → franquicia 500 €
  • ¿En caso de una herencia que hay 10 herederos es un siniestro o 10 siniestros?

Si la reclamación se deriva de un único expediente profesional (por ejemplo, una herencia mal gestionada), se considera un solo siniestro, aunque haya múltiples perjudicados. Esto se valora caso por caso por la aseguradora.

  • ¿Están cubiertas las notificaciones electrónicas?

Sí, siempre que la gestión de las notificaciones esté incluida dentro del encargo profesional y se pueda demostrar que fue responsabilidad del asegurado. Es importante disponer de evidencias del sistema utilizado (plataformas, correos, plazos, etc.).

  • Como Economista colegiado, ¿puedo dar cobertura a toda mi actividad profesional y la de mi despacho en un solo certificado de seguro?

Sí. Nuestra póliza de Responsabilidad Civil Profesional cubre la totalidad de la actividad profesional del Economista, incluyendo tanto la actividad que desarrolla individualmente como la del despacho profesional en el que ejerza, siempre que las actividades estén dentro del ámbito de actuación reconocido por el Colegio y la normativa aplicable y que conste correctamente contratada y especificada en el certificado del seguro.

  • Tengo un despacho con otros profesionales que no son Economistas, ¿puedo incluir a todos en una misma póliza?

Sí. El seguro está también dirigida a Despachos Multidisciplinares formados por Economistas y otros profesionales titulados como Auditores, Abogados, Titulados Mercantiles, Asesores Fiscales, etc. Se puede cubrir en una única póliza conjunta toda la actividad del despacho, detallando las profesiones de cada socio o colaborador y sus respectivas funcione.

  • Si ceso mi actividad, por jubilación, incapacidad o fallecimiento, ¿debo seguir pagando para mantener la cobertura?

Sí, pero con un sistema de prima reducida progresiva.

Mediante esta cobertura, la compañía aseguradora garantiza la Responsabilidad Civil Profesional de los Economistas asegurados que cesen en su actividad por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta, así como a los herederos de los asegurados fallecidos. La póliza seguirá ofreciendo las mismas garantías contratadas en el momento del cese, siempre que se mantenga en vigor y sin que ello suponga la renuncia a la prescripción ya ganada frente al reclamante perjudicado.

El periodo de cobertura comenzará a contar desde el cese efectivo en la actividad profesional, y se aplicará una reducción progresiva de la prima según el siguiente esquema:

  • Primera anualidad tras el cese: 80% de la prima previa
  • Segunda anualidad: 60%
  • Tercera anualidad y siguientes: 40%
  • ¿Están cubiertas las reclamaciones que reciba por trabajos anteriores a la fecha de efecto del seguro?

Sí, siempre y cuando no se tuviera conocimiento de esta reclamación antes de contratar el seguro. La póliza contempla retroactividad ilimitada, lo que significa que cubrirá reclamaciones presentadas durante su vigencia por trabajos realizados con anterioridad a su contratación, siempre que dichos hechos no fueran conocidos por el asegurado en el momento de la firma.

  • ¿Están cubiertos los autónomos? ¿Y el personal en prácticas?

Sí. Nuestra póliza incluye una definición amplia de asegurado, cubriendo tanto a economistas autónomos como al personal en prácticas, becarios o empleados que desarrollen su actividad profesional dentro del despacho, bajo relación de dependencia o colaboración.

  • ¿Se ofrece cobertura a los socios y familiares en régimen de autónomo (RETA) que colaboren en el despacho?

Sí. El seguro ofrece cobertura completa para socios y familiares dados de alta en el RETA, siempre que desarrollen funciones relacionadas con la actividad profesional del despacho y estén incluidos en el listado de asegurados.

  • ¿Qué documentación debo aportar para emitir el seguro?

El proceso de contratación es ágil y sencillo. Solo necesitas completar el cuestionario de emisión, y en un plazo máximo de 48 horas podrás disponer de tu póliza formalizada. Desde Globalfinanz te acompañamos en todo el proceso.

En el caso de que exista cualquier tipo de discrepancia entre este documento y las condiciones generales de la póliza colectiva, prevalecerá lo dispuesto en el contrato de seguro.