La Comisión Fiscal analiza las consecuencias de la anulación del céntimo sanitario
Federico Varona, presidente de la Comisión de Fiscal, y el abogado Ignacio Varona explican las vías para reclamar las cuotas pagadas por este impuesto, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en febrero contrario al derecho comunitario
El Salón de Actos de
Cajamar acogió otra nueva sesión de la Comisión Fiscal, que el pasado
24 de marzo abordó la problemática del Impuesto
sobre la Venta Minorista
de Determinados Hidrocarburos, que en febrero fue declarado contrario al
derecho comunitario el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sesión
fue coordinada por Federico Varona, como Presidente de la Comisión de Fiscal, e
Ignacio Varona, que fue el encargado de exponer la problemática del céntimo
sanitario.
El llamado céntimo sanitario se aplicó desde 2002 hasta 2012 y gravaba "las ventas minoristas en fase única y de manera provisional, sobre las cantidades de hidrocarburo, gasolina, petróleo, fuelóleo y queroseno no utilizado como combustible de calefacción". No incluido formalmente en la categoría de impuestos especiales, ha constituído un caso único dentro de la Unión Europea.
Este impuesto dio origen a un conflicto legal, entre la norma española y la comunitaria, por la finalidad no presupuestaria del mismo, el respeto a las normas de devengo sobre impuestos especiales e IVA y por el principio de Reserva de Ley. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dice que este impuesto, que se aplica sobre los carburantes en algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan a financiar los gastos sanitarios, no respeta la directiva sobre los impuestos especiales, que obliga a que el objetivo del impuesto no sea exclusivamente presupuestario.
Los ponentes explicaron las tres vías de recuperación de las cuotas indebidamente ingresadas en la Agencia Tributaria por la aplicación del céntimo sanitario: solicitando la devolución de ingresos indebidos, demandando a la Administración por responsabilidad patrimonial y los procesos de impugnación en curso, que son aquellos presentados antes del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE.
En la misma sesión, Federico Varona habló de las novedades contables que incorpora el Impuesto sobre Sociedades en el cierre del ejercicio fiscal 2013.
Acceder a la presentación en la sección Multimedia
El llamado céntimo sanitario se aplicó desde 2002 hasta 2012 y gravaba "las ventas minoristas en fase única y de manera provisional, sobre las cantidades de hidrocarburo, gasolina, petróleo, fuelóleo y queroseno no utilizado como combustible de calefacción". No incluido formalmente en la categoría de impuestos especiales, ha constituído un caso único dentro de la Unión Europea.
Este impuesto dio origen a un conflicto legal, entre la norma española y la comunitaria, por la finalidad no presupuestaria del mismo, el respeto a las normas de devengo sobre impuestos especiales e IVA y por el principio de Reserva de Ley. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dice que este impuesto, que se aplica sobre los carburantes en algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan a financiar los gastos sanitarios, no respeta la directiva sobre los impuestos especiales, que obliga a que el objetivo del impuesto no sea exclusivamente presupuestario.
Los ponentes explicaron las tres vías de recuperación de las cuotas indebidamente ingresadas en la Agencia Tributaria por la aplicación del céntimo sanitario: solicitando la devolución de ingresos indebidos, demandando a la Administración por responsabilidad patrimonial y los procesos de impugnación en curso, que son aquellos presentados antes del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE.
En la misma sesión, Federico Varona habló de las novedades contables que incorpora el Impuesto sobre Sociedades en el cierre del ejercicio fiscal 2013.
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