La Reforma de Ley de Sociedades de Capital
Carmen
March, Carlos Ochoa y Enrique Hervás, del despacho profesional Broseta, repasan
las novedades para las próximas Juntas Generales de sociedades no cotizadas
tras la reforma legislativa
El Colegio organizó el
24 de marzo, en colaboración con el despacho profesional Broseta, una jornada
para analizar las actuaciones para las próximas Juntas Generales de sociedades
no cotizadas, de acuerdo con la Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Una
actividad formativa homologada por el Registro de Expertos en Economía Forense
del Consejo General de Economistas, en el que intervinieron tres profesionales
de Broseta: Carmen March, socia del
Área Mercantil; Carlos Ochoa, especialista en Derecho Mercantil; y Enrique Hervás,
asociado senior del Área de Derecho Laboral.
La sesión se inició comentando las nuevas competencias de la Junta General y el fomento de la participación accionarial. La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, establece en el artículo 160 que es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre "la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales". Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
Esta novedad ha generado polémica en sociedades de responsabilidad limitada, debido al conflicto entre órganos societarios por instrucciones que puedan causar daños a la sociedad, socios o terceros, dado su carácter obligatorio y el deber de diligencia de los administradores. En caso de incumplimiento de las instrucciones, tampoco se ha desarrollado regulación al respecto.
En materia de votaciones, tendrán validez los acuerdos con más votos a favor que en contra sobre el total del capital presente o representado. En cuestiones sujetas a un quórum reforzado de constitución, la reforma distingue dos mayorías en función de la asistencia a la Junta General: si ésta supera el 50% del capital, la mayoría absoluta se alcanzaría con superar el 50% del capital presente o representado; si no alcanza el 50%, serían necesarios dos tercios del capital presente o representado para alcanzar acuerdos por mayoría absoluta.
La reforma acota el ejercicio del derecho de información al marco de buena fe, de manera que los administradores deben proporcionar la información solicitada por los accionistas salvo que sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, pueda ser utilizada para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad. Además, se extiende el plazo para que los accionistas puedan ejercitar el derecho de información con carácter previo a la junta general hasta cinco días antes de su celebración, y las respuestas a la información solicitada se publicarán en la Web corporativa.
Una novedad especialmente relevante es la regulación de las remuneraciones de los administradores. La Ley obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas.
En la primera junta general que se celebre este año, la sociedad deben adoptar las modificaciones estatutarias impuestas por la reforma. De esta forma, si el cargo de administrador es retribuido y en estatutos no se determina el régimen de retribución, es necesario modificar los estatutos para regularlo.
Tal como informaron los profesionales de Broseta, la reforma amplía la regulación de los deberes de diligencia y lealtad, así como el régimen de responsabilidad de los administradores. Además, incorpora nuevas obligaciones para el Consejo de Administración, como el de reunirse todos los trimestres para incrementar el rigor y las formalidades, mejorando así la política de gobierno corporativo.
La sesión se inició comentando las nuevas competencias de la Junta General y el fomento de la participación accionarial. La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, establece en el artículo 160 que es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre "la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales". Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
Esta novedad ha generado polémica en sociedades de responsabilidad limitada, debido al conflicto entre órganos societarios por instrucciones que puedan causar daños a la sociedad, socios o terceros, dado su carácter obligatorio y el deber de diligencia de los administradores. En caso de incumplimiento de las instrucciones, tampoco se ha desarrollado regulación al respecto.
En materia de votaciones, tendrán validez los acuerdos con más votos a favor que en contra sobre el total del capital presente o representado. En cuestiones sujetas a un quórum reforzado de constitución, la reforma distingue dos mayorías en función de la asistencia a la Junta General: si ésta supera el 50% del capital, la mayoría absoluta se alcanzaría con superar el 50% del capital presente o representado; si no alcanza el 50%, serían necesarios dos tercios del capital presente o representado para alcanzar acuerdos por mayoría absoluta.
La reforma acota el ejercicio del derecho de información al marco de buena fe, de manera que los administradores deben proporcionar la información solicitada por los accionistas salvo que sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, pueda ser utilizada para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad. Además, se extiende el plazo para que los accionistas puedan ejercitar el derecho de información con carácter previo a la junta general hasta cinco días antes de su celebración, y las respuestas a la información solicitada se publicarán en la Web corporativa.
Una novedad especialmente relevante es la regulación de las remuneraciones de los administradores. La Ley obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas.
En la primera junta general que se celebre este año, la sociedad deben adoptar las modificaciones estatutarias impuestas por la reforma. De esta forma, si el cargo de administrador es retribuido y en estatutos no se determina el régimen de retribución, es necesario modificar los estatutos para regularlo.
Tal como informaron los profesionales de Broseta, la reforma amplía la regulación de los deberes de diligencia y lealtad, así como el régimen de responsabilidad de los administradores. Además, incorpora nuevas obligaciones para el Consejo de Administración, como el de reunirse todos los trimestres para incrementar el rigor y las formalidades, mejorando así la política de gobierno corporativo.