La responsabilidad de las empresas en el nuevo Código Penal
Expertos
de Garrigues analizan el estatus jurídico penal de la sociedad en la reforma que
entrará en vigor el próximo 1 de julio
El Colegio organizó el
17 de junio una sesión de trabajo sobre el
nuevo estatus jurídico penal de la sociedad tras la
Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código
Penal. En la jornada participaron Pablo de la Vega, socio director del Departamento de Procesal
y Arbitraje de Garrigues; y Mª José García Martínez, asociada principal
del Departamento de Procesal y Arbitraje de Garrigues.
El pasado 30 de marzo se aprobó la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015. La reforma, entre otras cuestiones, confirma la tendencia expansiva de los últimos años del Derecho Penal hacia la vida empresarial. La principal novedad de la misma es que clarifica y define los criterios de asignación de responsabilidad penal a las empresas y a sus administradores y directivos, modificándose las conductas determinantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica en delitos tales como las insolvencias punibles, los denominados delitos concursales, los delitos fiscales y contra la Seguridad Social, las falsedades y la corrupción entre particulares.
Los ponentes reconocieron que es una reforma "ambiciosa", que afecta tanto a la parte general como a la especial, cuyo fundamento es responder a las actuales demandas sociales, ofreciendo una respuesta adecuada a las nuevas formas de delincuencia, logrando un sistema penal más ágil y coherente, descargando a los tribunales de la tramitación de asuntos menores, fortaleciendo la confianza en la Administración de Justicia, atendiendo a compromisos internacionales y reforzando el principio de intervención mínima o última ratio del Derecho Penal. "Se pretende evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas sea burlada por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión. Se presupone que existe la referida disolución aparente o encubierta cuando la sociedad continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados".
La responsabilidad penal de las empresas abarca un gran número de delitos, contra
insolvencias punibles, daños informáticos, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, de corrupción en los negocios, de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, de fraude de subvenciones y delito incumplimiento de obligaciones contables, entre otros.
Las penas aplicables a la reforma legislativa van desde las multas por cuotas o proporcionales, la disolución de la Persona Jurídica y la suspensión de actividades y la clausura de locales y establecimientos durante un máximo de cinco años hasta la prohibición, temporal o definitiva, de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido, o encubierto el delito, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social y la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
El pasado 30 de marzo se aprobó la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015. La reforma, entre otras cuestiones, confirma la tendencia expansiva de los últimos años del Derecho Penal hacia la vida empresarial. La principal novedad de la misma es que clarifica y define los criterios de asignación de responsabilidad penal a las empresas y a sus administradores y directivos, modificándose las conductas determinantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica en delitos tales como las insolvencias punibles, los denominados delitos concursales, los delitos fiscales y contra la Seguridad Social, las falsedades y la corrupción entre particulares.
Los ponentes reconocieron que es una reforma "ambiciosa", que afecta tanto a la parte general como a la especial, cuyo fundamento es responder a las actuales demandas sociales, ofreciendo una respuesta adecuada a las nuevas formas de delincuencia, logrando un sistema penal más ágil y coherente, descargando a los tribunales de la tramitación de asuntos menores, fortaleciendo la confianza en la Administración de Justicia, atendiendo a compromisos internacionales y reforzando el principio de intervención mínima o última ratio del Derecho Penal. "Se pretende evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas sea burlada por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión. Se presupone que existe la referida disolución aparente o encubierta cuando la sociedad continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados".
La responsabilidad penal de las empresas abarca un gran número de delitos, contra
insolvencias punibles, daños informáticos, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, de corrupción en los negocios, de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, de fraude de subvenciones y delito incumplimiento de obligaciones contables, entre otros.
Las penas aplicables a la reforma legislativa van desde las multas por cuotas o proporcionales, la disolución de la Persona Jurídica y la suspensión de actividades y la clausura de locales y establecimientos durante un máximo de cinco años hasta la prohibición, temporal o definitiva, de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido, o encubierto el delito, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social y la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.