Los estudios económicos de la actividad urbanística

30 enero 2014 Artículos
Economistas y urbanistas analizan en el Colegio los estudios económicos en la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
La economista Blanca Marín y el arquitecto Gerardo Roger, socios de Proyectos de Actuaciones Urbanas, SL, y el economista Francisco Soler, socio-director de Apunte! Asesores, hablaron el pasado 16 de enero sobre los estudios económicos en la actividad urbanística. En la jornada se informó sobre las novedades normativas en materia de estudios económicos de las actuaciones de urbanización, regeneración y renovación urbanas, se expusieron las principales innovaciones instrumentales para la intervención en la ciudad consolidada y se reflexionó sobre el papel del economista en la actividad urbanística.
Los ponentes pusieron de manifiesto la escasa presencia que han tenido los economistas en la actividad urbanística durante los años de crecimiento, y cómo el actual contexto económico y legislativo es favorable a la participación de los profesionales de la economía. "Todas las actuaciones de urbanización, tanto de nueva creación como de renovación urbana, han de ser sostenibles económicamente. El planeamiento deberá tener en consideración los recursos económicos públicos necesarios, tanto en la fase de inversión como la posterior de explotación, para definir la ordenación urbanística, el modelo de ocupación del territorio propuesto y aprobar las actuaciones de renovación urbana", explicó Blanca Marín.
Ante la actual escasez de recursos, se ha extendido la necesidad de realizar análisis económicos de todas las actuaciones urbanas, tanto en las de nuevo desarrollo como las de regeneración y renovación urbana. Así se viene recogiendo en las últimas modificaciones legislativas, que desarrollan la faceta económica de la actividad urbanística en diferentes vertientes. El Real Decreto Legislativo 2/2008, por ejemplo, incorpora la exigencia de elaborar un nuevo informe de evaluación, control y seguimiento de la sostenibilidad económica del desarrollo territorial y urbano. Este requisito ha sido reforzado y ampliado al ámbito de las actuaciones de reforma y regeneración urbana por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

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