El Colegio de Economistas de Valencia es competente, dentro de su ámbito territorial, para el ejercicio de cuantas funciones se reconocen para estas corporaciones en las normas legales vigentes, y en especial velará por:
a) La ordenación de la profesión, en beneficio tanto de la sociedad como de los intereses generales de los colegiados.
b) El adecuado nivel de calidad técnica de las prestaciones profesionales de los Economistas y por conseguir el mayor nivel de empleo de los mismos. El Colegio, a través de su Junta de Gobierno, arbitrará cuantos medios se considere que encaminen a este fin.
c) Aportar cuantos estudios o conocimientos profesionales le sean demandados por la administración y otras personas jurídicas de naturaleza pública y, de modo amplio, siempre que el interés general lo requiera. Todo ello de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
d) Vigilar el cumplimiento de la ética profesional y de las normas y principios deontológicos, aprobados por el Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana, que se considera que forman parte integrante de los presentes Estatutos.