Estatutos provisionales del Ilustre Colegio de Economistas de Valencia

FRANCISCO J. MARÍN CRESPO, SECRETARIO DE LA COMISIÓN GESTORA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS, 

C E R T I F I C A :

QUE en la Constitución de la Comisión Gestora constituida el 31 de marzo de 2026 se acordó, entre otros, el siguiente acuerdo:

CG 007/2026 APROBAR los Estatutos Provisionales sin modificación o corrección alguna que se publicarán en la página web colegial y en la sede electrónica. Entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su anuncio en el DOGV, todo ello conforme al Anexo:

ESTATUTOS PROVISIONALES 

DEL 

ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE VALENCIA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.

El Colegio de Economistas de Valencia (“el Colegio”), es una Corporación de Derecho Público, amparado por la Constitución Española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio se rige por la Ley estatal de Colegios Profesionales, la Ley de Colegios Profesionales de la Generalitat Valenciana y demás de aplicación, por estos Estatutos y por los Estatutos del Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana.

Su estructura interna y su funcionamiento serán democráticos.

El Colegio tendrá el tradicional tratamiento de Ilustre.

Artículo 2. Ámbito territorial, sede y domicilio.

1. El ámbito territorial del Colegio es la provincia de Valencia.

2. La sede del Colegio está en la ciudad de Valencia, y su domicilio en la calle Martí número 4 puerta 3 de la misma ciudad.

3. La página web corporativa del Colegio es http://www.coev.com, y su sede electrónica es https://sede.coev.com

4. La Junta de Gobierno podrá cambiar el domicilio dentro de la misma localidad donde el Colegio tiene fijada su sede. La Junta de Gobierno también podrá crear las delegaciones que considere necesarias en el ámbito territorial del Colegio.

Artículo 3. Integrantes.

El Colegio se compone, sin limitación alguna, por quienes reuniendo las condiciones de aptitud, no estando incursos en ningún tipo de impedimento, y previo cumplimiento de los requisitos de incorporación, han sido admitidos conforme a las normas establecidas en estos Estatutos.

Artículo 4. Fines.

Los fines de esta corporación son:

a) La representación exclusiva del ejercicio de la profesión.

b) La ordenación de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios.

c)  Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que le afecten, haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le sean específicamente propias aplicando el régimen disciplinario, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

d) La defensa de los derechos, intereses profesionales y asistenciales de los colegiados.

e) La información, formación y perfeccionamiento de los colegiados.

f)   Promover y mejorar la empleabilidad de los colegiados.

g) Promover la cultura económica y empresarial en la sociedad, desarrollando, fomentado y difundiendo información y su investigación, así como promover la interacción entre la esfera académica y la economía real.

h) Promover el progreso de la economía para asegurar a todos los ciudadanos una digna calidad de vida. Velar por que los poderes públicos promuevan las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica; así como que estos realicen políticas orientada al pleno empleo.

i)   Promover el desarrollo económico de la provincia de Valencia en interés de todos los agentes económicos mediante la elaboración de propuestas y recomendaciones en materia socioeconómica, emprendimiento, y mejora en la competitividad de las empresas.

j)   El impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación.

Artículo 5. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines son funciones propias del Colegio:

a) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, fomentando una competencia leal entre ellos.

b) Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

c)  Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados; velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

d) Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo.

e) Intervenir en los procedimientos de arbitraje, en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, entre colegiados y sus clientes, o en los que el Colegio sea designado para administrar el arbitraje.

f)   Administrar y gestionar las mediaciones que, libre y voluntariamente, sean solicitadas al Colegio por cualquier persona.

g) Siempre que no se vulnere la competencia, efectuar gestiones para el cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, siempre que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos, que no deberán referirse a la oferta de servicios y fijación de la remuneración.

h) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión, de empleo, y otros análogos, incluido el aseguramiento colectivo de la responsabilidad civil profesional.

i)   Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en el Estatuto de la profesión. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

j)   Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados, cuya asistencia será facultativa, así como organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados y para la sociedad, sin perjuicio de las competencias que puedan derivarse de la normativa estatal.

k)  Participar en los órganos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones, cuando aquélla lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.

l)   Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Gobierno Valenciano que afecten a su profesión.

m) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las Administraciones Valencianas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, así como la realización de exposiciones, simposios, conferencias, la edición de libros y revistas; que pueden serles solicitadas o que acuerden formular por propia iniciativa.

n) Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

o) Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados.

p) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal.

q) Organizar y gestionar el servicio de peritos forenses solicitados por el juez, de oficio, la parte titular del derecho de asistencia jurídica gratuita o el Ministerio Fiscal.

r) La llevanza del Registro de Sociedades Profesionales del Colegio según lo previsto en la Ley de Sociedades Profesionales y concordantes.

s)  Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones relativas a honorarios profesionales.

t)   Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y del interés general que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco de la legislación vigente.

TÍTULO II

La colegiación y el ejercicio de la profesión

CAPÍTULO I

La adquisición de la condición de colegiado

Artículo 6. Obligatoriedad de la colegiación.

1. La colegiación es obligatoria para ejercer las actividades profesionales establecidas en el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles.

2. Los miembros del Colegio ejercerán las atribuciones profesionales que correspondan a la profesión de economistas y a la profesión de titular mercantil conforme a la legislación vigente.

3. Todo colegiado podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio español, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto.

Artículo 7. Requisitos de colegiación.

1. Para la incorporación al Colegio son necesarios los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, o extranjero con derecho a reciprocidad en cuanto al ejercicio profesional.

b) No estar en situación de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c)  Satisfacer la cuota de incorporación colegial vigente en el momento de la solicitud.

d) Estar en posesión de un título oficial expedido por una universidad que permita el ejercicio de la profesión de Economista o de Titular Mercantil según el Estatuto profesional.

e) Designar una dirección postal y una dirección electrónica a efectos de comunicaciones y notificaciones.

2. Los títulos oficiales necesarios para la colegiación establecidos en el apartado b del epígrafe anterior son, además de los titulados comprendidos en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles, quienes posean alguna de las titulaciones siguientes: Licenciado o Graduado en Economía, Licenciado o Graduado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado o Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, y Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, así como quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la Economía o de la Empresa del que el Consejo General de Economistas de España emita informe favorable para la colegiación.

También podrán incorporarse quienes se les haya homologado un título extranjero, o posean un título reconocido para el ejercicio de la profesión. En caso de extranjeros, dicha incorporación se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa española en materia de establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

3. Si quien solicitase su incorporación perteneciera con anterioridad a otro no podrá encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria en el momento de la solicitud.

Artículo 8. Procedimiento de colegiación.

1. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de incorporación y reincorporación que se presenten. Estas solicitudes serán aprobadas, suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que proceda, mediante resolución motivada que deberá ser notificada al interesado en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido el plazo de dos meses se entenderá admitida la solicitud.

2. Las solicitudes se inscribirán en el Libro Registro de Colegiados con la fecha de la reunión donde se acordó.

3. Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana. 

4. La tramitación de las solicitudes de incorporación y reincorporación serán suspendidas en los siguientes casos:

a) Cuando el interesado no acompañe los documentos necesarios hasta tanto no lo haga.

b) Cuando existan dudas respecto a la legitimidad o certeza de los documentos aportados.

Junto con la notificación de suspensión se concederá un plazo de diez días para la subsanación o aportación de la documentación necesaria.

5. Se denegarán las solicitudes de incorporación y reincorporación cuando quienes las formulan se encuentren en uno de los siguientes casos:

a) Haber incurrido en conducta que de haber estado incorporado constituyere falta muy grave que llevare aparejada la expulsión o suspensión en el ejercicio profesional, y así estuviere declarado por resolución firme y siempre que no estuviere prescrito el hecho o la resolución.

b) No cumplir los requisitos de incorporación o reincorporación establecidos en estos Estatutos.

c)  Haber sido sancionado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de este Colegio u otro Colegio de la misma profesión, y no estar rehabilitado.

6.         La Junta de Gobierno aprobará un Reglamento de Colegiación que regulará el proceso y trámites de alta, baja, suspensión y modificación de las cuotas colegiales.

CAPÍTULO II

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 9. Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados los siguientes:

a) Obtener la acreditación profesional correspondiente, título que el Colegio, a través de la Junta de Gobierno, concede a los colegiados, conforme a los presentes Estatutos.

b) De defensa por el Colegio ante los organismos oficiales, entidades, empresas o particulares, respecto a actos que atenten contra el ejercicio de la profesión.

c) De ser atendidos por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional.

d) Ejercer las funciones propias de su profesión con arreglo a lo previsto en el Estatuto vigente, así como utilizar la denominación profesional prevista en el mismo.

e) De asistencia, voz y voto en las reuniones de la Junta General.

f) De elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno.

g) Participar en cuantas comisiones, secciones, registros o grupos de trabajo se creen, si cumplen las condiciones para ello.

h) De utilización de cuantos servicios tenga establecidos o establezca el Colegio, previo cumplimiento de las condiciones que se determinen.

i) Ser informados periódicamente del funcionamiento del Colegio y participar en las actividades que organice según los casos.

j) Presentar mociones de censura sobre la actuación de los órganos de Gobierno, conforme a los presentes Estatutos.

k) Ser incorporados a los turnos de actuación profesional establecidos por el Colegio ante las solicitudes de Tribunales y Autoridades, de acuerdo con la legislación vigente siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.

l) De ostentar, en su caso, los colores en la muceta y birrete propios y las insignias tradicionales, reconocidas en el artículo 5 del Decreto 2393/1960, de 22 de diciembre, así como otros signos distintivos del Economista.

m) Cuantos otros derechos resulten del contenido de estos Estatutos, se deriven por conexión necesaria de los anteriores o sean establecidos por el correspondiente acuerdo corporativo.

 

Artículo 10. Obligaciones de los colegiados.

Los colegiados están obligados a:

a) Cumplir los presentes Estatutos, las normas deontológicas, los acuerdos de la Junta General y de los órganos directivos del Colegio, así como de los demás organismos o entes competentes, reglamentos de orden interior, así como toda la normativa reguladora de la vida colegial y del ejercicio de la profesión.

b) Contribuir económicamente al mantenimiento del Colegio, por medio de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que se establezcan.

c) Ejercer la profesión con la debida dignidad y profesionalidad, respetando la legislación, las normas estatutarias y las normas deontológicas. Preservar en el ejercicio de la profesión los valores encaminados a mantener y elevar la calidad, el prestigio y la ética profesional.

d) Guardar el deber de secreto profesional, durante y después de sus actuaciones profesionales, en cuanto se refiera a los conocimientos e informaciones que posea de sus clientes como consecuencia de la relación profesional.

e) Prestarse entre los colegiados ayuda, colaboración y amparo entre sí, en el desarrollo de su actividad, pero cuidando, en todo caso, de no lesionar intereses de terceros o clientes.

f) Guardar las reglas de consideración profesional: el colegiado que se encargue de un asunto encomendado a otro colegiado deberá comunicárselo de forma inmediata después de aceptar el encargo. Atender inmediatamente las comunicaciones escritas o telefónicas de otros colegiados, estas últimas personalmente. Cuando se reciba visita de otro colegiado por asuntos profesionales se le deberá recibir siempre y con máxima premura, con preferencia a cualquier otra persona, y en caso de que sea imposible la inmediata atención dejará momentáneamente sus ocupaciones para saludar y justificar la demora. Las comunicaciones entre colegiados sobre un asunto o sus clientes tienen carácter confidencial o reservado, salvo dispensa expresa de los colegiados intervinientes.

g) Comunicar puntualmente las circunstancias personales relativas al ejercicio de la profesión, así como los datos necesarios para su inscripción en el Colegio o en sus Registros. Los cambios de domicilio y dirección electrónica señalados para notificación se comunicarán en el plazo de un mes desde que se haya producido.

h) Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fuesen elegidos.

i) Respetar la normativa en materia de comunicaciones comerciales, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

j) Comparecer ante los órganos colegiales cuando fuesen requeridos, salvo causa justificada.

k) Ejercer los cargos y funciones colegiales para las que fuesen designados, salvo causa justificada.

CAPÍTULO III

Pérdida de la condición de colegiado

 

Artículo 11. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se pierde:

a) Por fallecimiento del colegiado, que pasará a ostentar la condición de economista in memoriam.

b) Por baja voluntaria a petición propia, que habrá de solicitar por escrito el colegiado. En el momento de la solicitud el solicitante deberá cancelar todas las cuotas colegiales y cantidades por todos los conceptos que adeude. En caso de no efectuarlo, los justificantes deberán incorporarse a su expediente para la debida constancia y efectos.

c) Por expulsión acordada por la Junta de Gobierno, previa tramitación del expediente disciplinario de naturaleza contradictoria, que se regula en estos estatutos.

d) Por incapacidad derivada de sentencia judicial firme.

e) Por sentencia judicial firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

f) Por no tener la posesión los títulos oficiales que se requieren para la incorporación al Colegio.

2. La pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados c) y d) del epígrafe anterior deberá ser acordada por la Junta de Gobierno y comunicada por escrito al interesado desplegando sus efectos desde que el acuerdo sea firme.

3. El colegiado que causase baja perderá todos los derechos inherentes a su colegiación.

4. Si solicitara, y se concediera, su reingreso habrá de satisfacer la cuota de incorporación que estuviese establecida para los de nuevo ingreso, así como las cuotas y deudas que pudiera haber dejado impagadas en el momento de ser baja. En el caso de reingreso, si deseara recuperar su número anterior de colegiado y antigüedad, deberá pagar todas las cuotas desde su baja hasta su reingreso, aparte de las cuotas que hubiera dejado pendientes.

 

TÍTULO III

Órganos de Gobierno

 

CAPÍTULO I

La Junta General

 

Artículo 12. La Junta General.

La Junta General es el órgano supremo de la voluntad colegial en los asuntos propios de su competencia, con arreglo a las disposiciones de este Estatuto y sin más limitaciones que las legalmente establecidas. Y sus acuerdos válidamente adoptados, son obligatorios incluso para los disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pueda corresponderles.

Todos los colegiados podrán asistir con voz y voto, salvo las excepciones que en el presente Estatuto se determinan, a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren.

 

Artículo 13. Competencias de la Junta General.

Son competencia de la Junta General:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio. Así como de los Reglamentos de Régimen Interior, sin perjuicio de la competencia que ostenta la Junta de Gobierno para aprobar los reglamentos regulados en este Estatuto.

b) La aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto de cada ejercicio formulados por la Junta de Gobierno, así como la aplicación del excedente de cada ejercicio.

c)  La aprobación de la Memoria Anual.

d) La aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como del importe de la bonificaciones, reducciones o exenciones.

e) La aprobación del plan estratégico que pudiera formular la Junta de Gobierno.   

f) La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquier de sus miembros.

g) El nombramiento de Auditores.

h) La aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de la adquisición, gravamen o enajenación de inmuebles.

i)   La fusión, segregación y disolución del Colegio.

j)   Aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno.

Artículo 14. Convocatoria.

1. Las Juntas Generales se convocarán por acuerdo de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de un mes, salvo en los casos de urgencia en los que se reducirá el plazo a diez días naturales. El caso de urgencia deberá estar motivado en la convocatoria y el acuerdo se adoptará por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.

2. Las Juntas Generales se podrán convocar en formato presencial, a distancia, o en formato presencial y a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad de los colegiados que participen y el adecuado desarrollo de la Junta, como asegurar el contenido de sus manifestaciones, el momento en que se producen, la interactividad e intercomunicación entre todos los participantes en tiempo real y la disponibilidad de los medios electrónicos durante la sesión. Si en la convocatoria no figurase el formato se entenderá que la Junta General será presencial.

3. La convocatoria la firmará el secretario y deberá contener el lugar, día y hora donde se celebrará la reunión, el orden del día con los asuntos a tratar y la fecha del acuerdo de la convocatoria por la Junta de Gobierno. Si en la convocatoria no figurase lugar de celebración se entenderá que la Junta General ha sido convocada en la sede social.

4. La convocatoria se insertará en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, en todos los locales colegiales, en la web corporativa y se remitirá por escrito a cada colegiado. Cuando la convocatoria sea en el caso de urgencia también se publicará en dos medios de comunicación de los de mayor difusión en la provincia.

5. En la secretaría del Colegio, durante las horas de despacho y al menos durante los siete días hábiles previos, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes y documentos de los asuntos a deliberar en la Junta General convocada.

6. Hasta quince días naturales antes de la celebración de la Junta General los colegiados podrán presentar a la Junta de Gobierno la ampliación del orden del día. Esta solicitud deberá realizarse por escrito, con las propuestas a someter a debate, el texto literal a someter a votación y el nombre, firma y número de colegiado de los promotores. La Junta de Gobierno acordará necesariamente ampliar el orden del día si el número de los promotores suman un dos por ciento del número de colegiados censados el día de la convocatoria. En cualquier caso se dará cuenta de esta solicitud al inicio de la Junta General.

Si el orden del día resulta ampliado, el nuevo orden del día sustituirá al anterior en todas las inserciones y será comunicado a todos los colegiados remitiéndose con una antelación mínima de diez días naturales. 

 

Artículo 15. Celebración.

1. Las Juntas Generales se celebrarán el día y hora señalados, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ellas, salvo en los casos en que se exija un quórum de asistentes específico.

2. Presidirá la Junta General el decano, en su ausencia el vicedecano, y en la ausencia de este el vocal primero, y en su defecto los restantes vocales en orden numérico de sus vocalías. El decano podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente, no obstante la Junta General podrá revocar dicha autorización.

3. El secretario del Colegio levantará acta de la reunión, en su ausencia el vicesecretario, y en ausencia de este el vocal más joven de la Junta de Gobierno.

4. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán asistir a la Junta General.

5. Los colegiados para asistir y participar con voz y voto a la Junta General deberán acreditar su identidad.

6. El colegiado sólo podrá hacerse representar en la Junta General por otro colegiado. La representación deberá conferirse por escrito y deberá constar: el nombre del representante, el nombre del representado, la fecha de la Junta para la que se confiere, dado que debe ser especial para cada reunión, y estará firmada por el representado. Además, la representación deberá estar acompañada necesariamente del D.N.I. o pasaporte del representado en vigor.

La representación es siempre revocable y la asistencia personal del representado tendrá valor de revocación inmediata. Cada colegiado podrá ostentar un máximo de nueve representaciones. Se pondrá a disposición de los colegiados un modelo de representación integrado en la propia convocatoria. 

Solo se admitirán las representaciones que le consten al secretario antes del comienzo de la reunión. El secretario comprobará que la representación reúne todos los elementos necesarios y tomará nota para hacerlo constar en el acta.

7. Todos los asuntos que hayan de ser sometidos a la Junta General, serán objeto de discusión en ella, y cuando el decano considere suficientemente debatido el tema realizará un resumen de las posiciones. El secretario informará del texto literal del acuerdo y se someterá a votación.

Los colegiados tienen, como mínimo, derecho a una intervención, a un turno de réplica y un turno para contestar alusiones.

8. En el acta se incluirán las intervenciones para las que se solicite expresa constancia, también se puede solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, aportando antes de la finalización del acto o en el plazo cinco días, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

9. Las actas de las Juntas General se transcribirán en un libro de actas. Cada libro corresponderá al mandato de cada decano y podrá constar de varios tomos. Las actas serán firmadas por el decano y por el secretario o por quienes hubieran desempeñado sus funciones en la Junta de que se trate. Las actas de la Junta General estarán en la secretaría a disposición de cualquier colegiado.

 

Artículo 16. Acuerdos.

Los acuerdos se tomarán por aclamación o por mayoría de votos emitidos tanto de los colegiados presentes como representados, salvo en los casos en que se exija un quórum especial. Se entenderán adoptados los acuerdos por asentimiento si consultada la Junta General no hubiera oposición por parte de ninguno de los asistentes.

Las votaciones serán ordinarias a mano alzada, o nominales. Sólo serán nominales cuando lo determine la presidencia o cuando lo soliciten al menos el veinticinco por ciento de los colegiados asistentes.

También podrán adoptarse los acuerdos por votación secreta, mediante papeletas en sobres, que así lo aseguren, cuando lo solicite un veinticinco por ciento de los colegiados asistentes.

No podrán adoptarse acuerdos sobre cuestiones que no constaran previamente en el Orden del día.

Artículo 17. Primera Junta General Ordinaria.

Durante el primer cuatrimestre del año se celebrará la primera Junta General Ordinaria de cada año, que necesariamente tratará, al menos, el siguiente orden del día:

a) Examen y aprobación de la Memoria Anual del ejercicio anterior.

b) Examen y aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio anterior, informe de auditoría y aplicación del resultado del ejercicio anterior.

c)  Nombramiento del auditor para el ejercicio en curso.

d) Ruegos y preguntas.

Artículo 18. Segunda Junta General Ordinaria.

Durante el último trimestre del año se celebrará la segunda Junta General Ordinaria de cada año, que necesariamente tratará, al menos, el siguiente orden del día:

a) Examen y aprobación del Presupuesto y de las cuotas colegiales para el próximo ejercicio.

b) Ruegos y preguntas.

Artículo 19. Junta General Extraordinaria.

1. Toda Junta que no sea la prevista en los dos artículos anteriores tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria, y podrá tratar cualquier asunto atribuido a la competencia de la Junta General.

2. Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta de Gobierno, del decano, o a solicitud del diez por ciento de los colegiados censados en el momento de la presentación y con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse.

3. Si el asunto a tratar fuera un voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, la petición deberá ser suscrita por al menos el diez por ciento de los colegiados con más de seis meses de colegiación, tendrá que haber transcurrido al menos un año de la toma de posesión o desde la última moción de censura, y se expresará con claridad las razones en que se funde. El voto de censura se tratará como único punto del orden del día. En ningún caso podrán tratarse asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en el orden del día. 

4. La Junta General Extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno, del decano, o dos meses desde la presentación de la solicitud del diez por ciento de los colegiados, en cuyo caso se convocará la Junta General Extraordinaria por la Junta de Gobierno o por el decano.

5. Sólo por resolución motivada de la Junta de Gobierno adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros, y fundamentada en que la proposición sea ajena a los fines atribuidos a la Corporación, podrá denegarse la celebración de la Junta General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.

Artículo 20. Quorum especial.

Con carácter general, quedará constituida la Junta, cualesquiera que sea el número de asistentes, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo las excepciones que seguidamente se señalan:

a) Para la fusión o modificación de Estatutos se exigirá un quórum de asistencia del 25 por ciento colegiados. Y si no se reúne este quórum, se celebrará nueva Junta General Extraordinaria, dentro de las 24 horas siguientes a la primera convocatoria, que podrá adoptar acuerdos por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes y representados, sin exigencia de quórum especial de asistencia. Por excepción, la modificación de este artículo requerirá la mayoría reforzada que se contempla en el apartado siguiente. En la convocatoria de Junta se anunciará ya la hora y fecha de la segunda, para el supuesto de que no se reuniese quórum en la primera.

b) Para la segregación o disolución del Colegio, así como para la modificación de este artículo, se exigirá un quórum de asistencia del 25 por ciento colegiados. La Junta General Extraordinaria podrá adoptar estos acuerdos con el voto favorable de dos tercios de los colegiados presentes y representados.

c) Si la Junta General Extraordinaria, tuviere por objeto la moción de censura, requerirá un quórum de asistencia del 20 por ciento del censo de colegiados, y, para que prospere, se exigirá el voto favorable de dos tercios de los colegiados presentes y representados.

CAPÍTULO II

La Junta de Gobierno

 

Artículo 21. El órgano rector y su composición.

La Junta de Gobierno es el órgano de administración y rector del Colegio y está constituida por catorce miembros, el decano, el vicedecano, el secretario, el vicesecretario, el tesorero, el vicetesorero y ocho vocales.

Artículo 22. Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno todas las necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio, salvo las reservadas de forma expresa a otro órgano de gobierno, y especialmente:

a) Resolver sobre las solicitudes de admisión de nuevos colegiados, otorgándoles el correspondiente título profesional, y resolver sobre las solicitudes de baja.

b) Resolver sobre la inscripción, modificación y baja de las sociedades profesionales.

c) Convocar las Juntas Generales estableciendo el orden del día y convocar la elección de cargos de la Junta de Gobierno.

d) Proponer a la Junta General las cuotas colegiales a satisfacer por los colegiados, y los derechos por utilización de los distintos servicios.

e) Formular el presupuesto anual, las cuentas anuales y la memoria anual del ejercicio.

f) Ejercer las facultades disciplinarias hacia los colegiados.

g) Establecer las normas que deben observar los colegiados en el ejercicio de la profesión, así como los códigos deontológicos para reglar el correcto desarrollo de la profesión, la relación de los colegiados con la sociedad, con otros colegiados y con el Colegio.

h) Aprobar reglamentos, y normas de desarrollo para la aplicación y cumplimiento de los Estatutos. Dictar los Reglamentos de Régimen Interior, que precisarán la aprobación de la Junta General para su vigencia.

i) Designar y sustituir a los representantes del Colegio ante el Consejo General de Economistas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana

j) Constituir, modificar o disolver comisiones, grupos de trabajo, secciones o comités precisos para el cumplimiento de los fines colegiales, aprobando sus normas de funcionamiento.

k) Emitir informes y dictámenes en las materias que le sean solicitadas por las Administraciones Públicas y designar colegiados para sus funciones peculiares en aquellos casos en que se requiera su intervención por parte de las autoridades de cualquier clase.

l) Suscribir acuerdos, contratos o convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los fines del Colegio.

m) Celebrar convenios con entidades públicas y privadas coordinando la contratación de seguros y de servicios de todo tipo en beneficio de los colegiados. Esta función excluye la propia de los agentes de seguros.

n) Designar los representantes del Colegio en cualquier ente público o privado.

ñ) Proponer a la Junta General el otorgamiento de honores y distinciones y el nombramiento de Colegiados de Honor de aquellas personas que, en atención a los méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión, de la Economía en general o de este Colegio, sean acreedoras de tal distinción.

o) Formular el plan estratégico.

p) Informar a requerimiento de los juzgados y Tribunales, a los efectos de tasaciones de costas para emitir los informes previstos en la Ley.

q) Acordar la edición de publicaciones del Colegio, sea de carácter unitario o periódico, y determinar sus órganos de redacción y dirección en su caso.

r) Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, las listas de actuaciones profesionales y el turno de oficio.

s) Asistir a los colegiados en sus reclamaciones fundadas como consecuencia del ejercicio de la profesión, dentro de las posibilidades presupuestarias establecidas. Defender a los colegiados en el ejercicio de sus funciones profesionales.

t) Actuar para que sean cumplidas por los colegiados las normas relativas al ejercicio profesional, tanto en lo relativo a la consideración debida a otros colegiados, como respecto a los destinatarios de sus servicios profesionales. Velar por la necesaria independencia en el ejercicio profesional de los colegiados.

u) Ejercer el derecho de petición ante toda clase de autoridades.

v) Ejercerá toda competencia que no esté atribuida a otro órgano de gobierno.

Artículo 23. Comisión Permanente.

1. La Junta de Gobierno puede actuar en pleno o por medio de Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente estará integrada por el decano, el vicedecano, el secretario, el vicesecretario, el tesorero y el vicetesorero todos ellos con voz y voto, pudiendo ser convocado cualquier otro miembro por decisión del decano.

3. La Comisión Permanente quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos los miembros con voto. También podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria siempre que todos los miembros acepten por unanimidad la celebración de la reunión y su orden del día.

4. La Comisión Permanente se reunirá para tratar aquellos asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser debatidos en la siguiente Junta de Gobierno.

5. La Comisión Permanente dará cuenta de sus acuerdos al pleno en la siguiente reunión en la que se aprobará el acta y se ratificarán los acuerdos adoptados.

Artículo 24. Convocatoria de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno la convocará el decano, o el secretario por orden del decano.

2. La sesión se podrá celebrar tanto de forma presencial, a distancia o mixta, que se determinará en la convocatoria. Cuando la sesión se celebre a distancia sus miembros podrán estar en distintos lugares siempre que se asegure la identidad de sus miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Cuando la convocatoria no exprese la forma la celebración se entenderá que es en modalidad presencial.

Se considera entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. La convocatoria se notificará por medios electrónicos a todos sus miembros, en ella deberá constar el lugar, día y hora de la celebración de la reunión, así como el orden del día y la firma de quien realice la convocatoria.

4. La convocatoria, junto con la puesta a disposición de la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, se remitirá con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

5. La Junta de Gobierno también se convocará cuando lo soliciten al menos la tercera parte de sus componentes en escrito dirigido al decano que convocará la Junta de Gobierno en los siguientes diez días con los puntos del orden del día solicitados en el escrito y la relación de los solicitantes. En el caso de que la Junta de Gobierno no se celebrase en los siguientes diez días, el secretario de forma inmediata remitirá la solicitud a todos los miembros de la Junta de Gobierno y se celebrará la Junta de Gobierno el decimoquinto día contado desde su presentación en el registro del Colegio, en la misma hora y mismo lugar donde se celebró la última reunión y se examinarán únicamente los puntos del orden del día solicitados en el escrito que se presentó.

 

Artículo 25. Celebración de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno asisten de forma personal con voz y voto a las Juntas de Gobierno.

2. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia presencial o a distancia de la mitad de sus miembros en primera convocatoria, o de al menos cinco de sus miembros en segunda convocatoria que se celebrará media hora después en el mismo lugar.

3. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros de la Junta de Gobierno, éstos podrán constituirse válidamente en Junta de Gobierno para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan, acordando el orden del día de los asuntos a tratar, todos sus miembros.

4. Presidirá la Junta de Gobierno el decano, en su ausencia el vicedecano, y en la ausencia de este el vocal primero, y en su defecto los restantes vocales en orden numérico de sus vocalías. El decano podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente, no obstante la Junta de Gobierno podrá revocar dicha autorización.

5. El secretario del Colegio levantará acta de la reunión, en su ausencia el vicesecretario, y en ausencia de este el vocal más joven de la Junta de Gobierno.

 6. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria, pero cuando un miembro no pueda asistir a alguna de las reuniones excusará su asistencia mediante escrito dirigido al decano.

7. La asistencia a la Junta de Gobierno es personal y, por tanto, no se admitirá la representación o delegación en otra persona.

8. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno son secretas, debiendo guardar los asistentes la correspondiente confidencialidad.

9. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de Gobierno, lo proponga el decano, y cuente con el voto favorable de la mayoría.

 10. Todos los asuntos que hayan de ser sometidos a la Junta de Gobierno, serán objeto de discusión en ella, y cuando el decano considere suficientemente debatido el tema realizará un resumen de las posiciones. El secretario informará del texto literal del acuerdo y se someterá a votación.

11. En el acta se incluirán las intervenciones para las que se solicite expresa constancia, también se puede solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, aportando antes de la finalización del acto o en el plazo cinco días, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

12. Las actas de las Juntas de Gobierno se transcribirán en un libro de actas. Cada ejercicio tendrá un libro que podrá constar de varios tomos. Las actas serán firmadas por el decano y por el secretario o por quienes hubieran desempeñado sus funciones en la junta de que se trate.

Artículo 26. Adopción de acuerdos de la Junta de Gobierno.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los asistentes, salvo en los casos en que se exija una mayoría especial.

2. El decano tiene voto de calidad.

3. Se exige la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno más uno para:

a) La aprobación de Reglamentos.

b) La proposición a la Junta General para la adquisición, enajenación o gravamen de inmuebles.

c)  La provisión de vacantes en la Junta de Gobierno

d) La aprobación del cese de un miembro de la Junta de Gobierno por inasistencia a sus reuniones en los términos previstos en estos Estatutos.

e) Imposición de sanciones muy graves.

f)   La modificación de las autorizaciones de las firmas para la disposición de los fondos.

4. La Junta de Gobierno podrá adoptar acuerdos para cuya alteración se exija una mayoría determinada, siempre y cuando el acuerdo se hubiera adoptado con esa mayoría. No se podrá exigir una mayoría superior a tres cuartos de los miembros de la Junta de Gobierno para alterar un acuerdo. 

 

Artículo 27. Los miembros de la Junta de Gobierno.

1. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.

b) Los colegiados a quienes se haya impuesto una sanción disciplinaria por falta muy grave en cualquier colegio de economistas, mientras no haya sido rehabilitado.

c) Los colegiados que sean miembros de órganos rectores de otro colegio profesional.

Quien se hallaren en alguna de estas situaciones cesará de inmediato como miembro de la Junta de Gobierno.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán obtener la información precisa para cumplir con sus funciones. Para ello cada miembro, a título individual, tiene acceso incondicionado a los locales, bienes, elementos, documentos y empleados del Colegio.

4. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

a) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos estatutarios establecidos en este artículo.

b) Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos, cese que no será efectivo hasta que tome posesión de dicho cargo quien lo sustituya.

c) Renuncia del interesado.

d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno que lleve como primer punto del orden del día el cese por inasistencia de uno de sus miembros por no asistir a cuatro sesiones consecutivas, o siete sesiones en un ejercicio.

e) Aprobación de la moción de censura en los términos previstos en estos Estatutos.

f) Por la pérdida de la condición de colegiado

g) Por el fallecimiento.

CAPÍTULO III

Otros órganos de gobierno

 

Artículo 28. El decano.

1. El decano es el representante legal e institucional del Colegio.

2. Ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su autoridad.

3. Presidirá las Juntas de Gobierno, las Juntas Generales y todas las comisiones, grupos de trabajo, reuniones en general y comités especiales a las que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate. Convocará la Junta de Gobierno determinado su orden del día.

4. El decano dirige la política de comunicación del Colegio, bajo la supervisión de la Junta de Gobierno.

5. El decano velará por el buen funcionamiento económico-financiero del Colegio, pudiendo supervisar las disposiciones de fondos.

6. El decano velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las juntas.

7. El decano se esforzará principalmente en mantener con todos los compañeros una relación asidua de protección y consejo, fomentando la cooperación y la competencia leal entre compañeros

8. El decano actuará de mediador en aquellas diferencias en las que dos o varios colegiados sometan a su consideración. El colegiado que pretenda promover actuaciones de cualquier tipo en contra de otro colegiado sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional deberá, previamente, dirigirse al decano del Colegio con el fin de que, si lo considerara oportuno, hiciera de mediador.

9. El decano podrá dictar instrucciones, delegar facultades y funciones concretas y determinadas en el vicedecano, en cualquier miembro de la Junta de Gobierno o en una comisión o comité creado al efecto. Dará cuenta de la delegación a la Junta de Gobierno.

Artículo 29. El vicedecano.

Corresponderá al vicedecano sustituir al decano en casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que éste le delegue.

Artículo 30. El secretario.

1. Corresponden al secretario las siguientes funciones:

a) Redactar las Actas de las Juntas Generales y las que celebre la Junta de Gobierno.

b) Recibir y dar cuenta al decano y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

c) Expedir las certificaciones, documentos y comunicaciones.

d) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal, bajo la supervisión de la Junta de Gobierno.

e) La llevanza de los Libros Registro de Colegiados y el Registro de Sociedades Profesionales.

f) Proponer a la Junta de Gobierno para su formulación la Memoria Anual.

g) Ejecutar los acuerdos de las juntas y velar por el cumplimiento.

h) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

i) Realizar las convocatorias de las Juntas Generales y las Juntas de Gobierno.

2. Corresponderá al vicesecretario sustituir al secretario en casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante.

3. El secretario podrá dictar instrucciones, delegar facultades concretas en el vicesecretario, en cualquier miembro de la Junta de Gobierno o en personal del Colegio, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.

Artículo 31. El tesorero.

1. Corresponden al tesorero las siguientes funciones:

a) Custodiar los fondos, valores y efectos del Colegio.

b) Proponer a la Junta de Gobierno para su formulación las Cuentas Anuales y el Presupuesto.

c) Supervisar la contabilidad y verificar la caja.

d) Supervisar el control interno.

e) Supervisar los procesos de contratación civil y mercantil.

f) Velar por la adecuada gestión de los cobros y los pagos firmando estos últimos.

g) El tesorero expondrá en la Junta General las cuentas anuales y el presupuesto formulados por la Junta de Gobierno.

2. Corresponderá al vicetesorero sustituir al tesorero en casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante.

3. El tesorero podrá dictar instrucciones, delegar facultades concretas en el vicetesorero, en cualquier miembro de la Junta de Gobierno o en personal del Colegio, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

Elección de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 32. Forma de proveerse los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección mediante votación directa y secreta de los colegiados.

2. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno es de cuatro años y solo pueden ser reelegidos por un segundo mandato consecutivo para el mismo cargo.

3. La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se realizará por mitades cada dos años según los siguientes turnos de rotación:

a) Decano, secretario, tesorero y vocales impares.

b) Vicedecano, vicesecretario, vicetesorero y vocales pares.

4. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán provistas hasta la expiración de su mandato por acuerdo de la Junta de Gobierno. La designación de quien sustituya al decano, vicedecano, secretario o tesorero deberá recaer en un miembro de la Junta de Gobierno. Para los demás miembros se podrá designar un colegiado con una antigüedad mínima de un año.

 

Artículo 33. Requisitos para ser elegido.

1. Podrán ser candidatos todos los colegiados que pudiendo formar parte de la Junta de Gobierno tengan más de tres años ininterrumpidos de colegiación respecto a la fecha de convocatoria de las elecciones, y de cinco años si el candidato opta al cargo de decano, vicedecano, secretario o tesorero.

2. Cada candidato solo podrá presentarse a un cargo concreto de la Junta de Gobierno.

3. Si algún miembro de la Junta de Gobierno opta a presentarse como candidato a un cargo distinto del que a la sazón ocupa, en unas elecciones en las que no proceda la renovación del que desempeña, previamente a la presentación de su candidatura deberá renunciar de este último, y permanecerá en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 34. Convocatoria de elecciones.

1. La Junta de Gobierno convocará elecciones en el periodo comprendido entre los noventa días naturales y los setenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al termino de los cargos a proveer.

2. La convocatoria dispondrá el día hábil de los quince anteriores o el propio día de la expiración de los cargos para celebrar las elecciones, la hora de apertura y la hora de finalización y el lugar donde se celebrarán.

3. En el mismo punto del orden del día en el que se convoquen las elecciones se nombrará la Junta Electoral que regirá el proceso electoral.

4. Si las vacantes sucesivas o simultáneas producidas en la Junta de Gobierno afectan a más de la mitad de sus miembros inicialmente elegidos, se procederá a convocar elecciones anticipadas, que se celebrarán en el plazo de cuatro meses, por los restantes miembros de la Junta de Gobierno, en su defecto, por el decano o quien lo supla, y en su defecto por el Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana.

Artículo 35. Composición de la Junta Electoral.

1. La Junta Electoral estará compuesta por tres titulares y tres suplentes elegidos por sorteo de entre los miembros de la Junta de Gobierno que convoca las elecciones. No obstante, los seleccionados podrán renunciar al cargo bien por tener interés en presentarse al proceso electoral o por cualquier otro motivo.

2. Se designará presidente de la Junta Electora el titular de mayor rango en el momento de la composición. En el caso de que no hubiera ningún miembro de la Junta de Gobierno se designará al colegiado con más antigüedad.

3. Actuará como secretario de la Junta Electoral el miembro más joven de entre los titulares o en su caso el más joven que participe en la sesión.

4. En el caso de vacantes en la Junta Electoral, o inexistencia de la Junta de Gobierno, los que faltaren serán designados por sorteo entre quienes hayan formado parte de la Junta de Gobierno durante los últimos diez años previos a la convocatoria de las elecciones que deberán aceptar el cargo salvo causa justificada. En el caso de que no se cubrieran las vacantes, los puestos se sortearán entre los colegiados con derecho a voto.

5. La Junta Electoral quedará constituida tras la designación y aceptación de sus componentes, correspondiendo a esta la impulsión, dirección y control del proceso electoral.

6. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta Electoral, y al menos dos meses antes de las elecciones, se publicará en la sede colegial el acta de constitución, el nombre de sus componentes, el día, hora y lugar de la celebración de las elecciones y los cargos a proveer.

Artículo 36. Regulación de la Junta Electoral.

1. La Junta Electoral se reunirá siempre que lo soliciten dos de sus componentes. En el caso de que se reúna a solicitud de sus dos vocales, la solicitud será enviada al presidente y se hará constar: lugar, fecha y hora de la reunión, orden del día a tratar y nombre de los promotores. Recibida la solicitud por el presidente convocará la reunión en los términos señalados en la solicitud en el plazo de veinticuatro horas.

La convocatoria deberá realizarse por escrito y contendrá el lugar, fecha, hora de la reunión y orden del día a tratar. Deberá estar firmada por el presidente y el secretario de la Junta Electoral y convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Dicha convocatoria realizará por medios electrónicos.

2. Para la válida constitución de la Junta Electoral, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial de sus tres miembros o en su caso de quienes les suplan.

A la reunión podrá asistir con voz pero sin voto, y a solicitud de la mayoría de los miembros de la Junta, cualquier persona que consideren de interés su asistencia para la Junta Electoral. También podrán asistir a la reunión con voz pero sin voto los suplentes.

3. Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple.

4. De cada reunión el secretario levantará acta que será aprobada en la misma sesión. Copia de dicha acta será publicada en el tablón de anuncios del Colegio, así como en la zona privada de la página web corporativa.

5. Las vacantes pueden ser permanentes o temporales. La vacante permanente se produce cuando un miembro de la Junta Electoral dimite, renuncia a su cargo o queda imposibilitado de forma permanente para ejercerlo. Las vacantes temporales se producen por ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. Ante la vacante de alguno o todos los vocales de la Junta Electoral, el puesto de los mismos será ocupado por los suplentes de la Junta Electoral por orden del turno que se estableció en el sorteo para su elección. Ante la vacante del presidente de la Junta Electoral, el puesto será suplido por el Vocal o Suplente de la Junta Electoral de mayor rango.

En el caso de vacantes temporales el miembro no perderá la titularidad del cargo y continuará ejerciéndolo cuando desaparezca la causa que lo motivó. Hasta el momento en que desaparezca la causa que lo motivó el titular será suplido por quien corresponda según el párrafo anterior. En el caso de vacantes permanentes el miembro perderá la titularidad del cargo y el nuevo titular será el suplente correspondiente.

En el caso de que un miembro de la Junta Electoral, titular o suplente, no pueda asistir a alguna reunión de la Junta Electoral, lo comunicará al presidente para que convoque al suplente correspondiente.

6. La representación de la Junta Electoral será de forma mancomunada por dos de sus miembros.

 

Artículo 37. Censo electoral.

1. Al menos dos meses antes de la celebración de las elecciones se publicará en la sede colegial y en la web corporativa el censo electoral de colegiados con derecho a voto.

2. Tendrán derecho a voto todos los colegiados con más de tres meses de antigüedad, previos e ininterrumpidos respecto a la fecha de la convocatoria de las elecciones, y que estén en pleno uso de sus derechos civiles y colegiales.

3. Dentro de los diez días siguientes al día tras la publicación del censo electoral los colegiados podrán formular las reclamaciones sobre el censo electoral que a su interés convengan. La Junta Electoral resolverá las reclamaciones en los siguientes cinco días, modificando en su caso el censo electoral y emitiendo el censo definitivo que estará expuesto en la sede colegial hasta la finalización del proceso electoral. Se notificará cada resolución a cada reclamante en el plazo de dos días.

Artículo 38. Presentación de candidaturas.

1. El plazo para la presentación de candidaturas concluirá un mes antes de las elecciones, debiendo haber transcurrido al menos cinco días hábiles desde de la exposición del censo definitivo.  

2. Los colegiados podrán presentarse para un cargo determinado individualmente, en una lista conjunta o en una lista agrupada para diversos cargos.

3. Ningún colegiado podrá presentarse a más de un cargo ni en varias candidaturas. En este caso solamente se tomará en consideración la primera presentación realizada.

Artículo 39. Proclamación de candidaturas.

1. Serán proclamados candidatos los colegiados que estén inscritos en el censo electoral definitivo, cumplan los requisitos para ser elegidos y sean presentados como mínimo por diez colegiados. Cada colegiado solamente podrá presentar a un candidato para cada uno de los puestos a proveer.

2. No podrá ser proclamado ningún candidato que haya formado parte de la Junta Electoral que administra el procedimiento.

3. La proclamación de los candidatos se realizará el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las candidaturas, se publicará en la sede colegial la lista de candidatos proclamados, el cargo al que aspiran, y en el caso se informará de quienes forman cada lista conjunta o agrupada.

4. En el caso de que solamente se proclame un candidato para un cargo a cubrir, dicho candidato se considerará elegido directamente sin que proceda votación alguna. La Junta Electoral lo proclamará como cargo electo y continuará el proceso electoral respecto a los restantes.

5. El candidato podrá renunciar a participar en el proceso electoral comunicándolo por escrito a la Junta Electoral hasta tres días antes de la celebración de las elecciones.

6. La Junta Electoral emitirá las papeletas de voto, que deberán ser blancas, opacas y del mismo tamaño, impresas por una sola de sus caras, conteniendo dicha impresión la relación de todos los cargos a cubrir y los candidatos presentados en lista. También se podrán emitir papeletas que lleven impreso la relación de todos los cargos a cubrir, y respecto de cada uno de ellos, la lista completa de todos los candidatos que optan al mismo al mismo, con una casilla o espacio en blanco al lado de cada candidato para que el elector que quiera dar su voto lo señale o marque; y sin que su presentación pueda tener enmiendas o tachaduras.

Artículo 40. Voto por correo y voto telemático.

1. La Junta Electoral remitirá por correo certificado a cada colegiado perteneciente al censo definitivo que lo solicite una papeleta de voto, más dos sobres, uno grande que llevará en su anverso impresa la dirección del propio Colegio, y otro más pequeño en el que el votante introducirá la papeleta de voto. El voto por correo se debe solicitar con una antelación de quince días naturales anteriores a la celebración de las elecciones.

2. El colegiado que solicite el voto por correo lo hará de forma presencial en la sede o mediante solicitud firmada digitalmente.

3. El votante remitirá al Colegio la papeleta de voto dentro del sobre pequeño, cerrado, que a su vez introducirá junto con una fotocopia completa de su D.N.I., de su pasaporte o de su carnet de conducir, en el sobre grande, y en su reverso, en el lugar del remitente del sobre grande pondrá su nombre completo y estampará su firma.

4. El sobre grande deberá recibirse en la sede colegial mediante correo certificado antes de iniciar la votación.

5. Los votos enviados que se reciban en el Colegio se registrarán inmediatamente en un libro destinado al efecto, consignando el colegiado que lo remite, el modo de la recepción y se le asignará un número correlativo que se consignará en el sobre grande. El sobre grande se introducirá inmediatamente en una urna.

6. El colegiado que haya solicitado el voto por correo solamente podrá votar de esta forma, salvo que la Junta Electoral constate que no se ha recibido el voto por correo certificado en la sede colegial antes de iniciar la votación.

7. La Junta de Gobierno en el momento de convocar las elecciones puede establecer que la votación también pueda realizarse por vía telemática, que tiene que permitir acreditar la identidad y la condición del colegiado emisor y la inalterabilidad del contenido del mensaje. Igualmente, deberá garantizar el carácter personal, indelegable, libre y secreto del sufragio activo emitido telemáticamente.

Artículo 41. Votación.

1. El día señalado para la votación se constituirá la Junta Electoral en funciones de Mesa Electoral en el local y durante el horario, de forma ininterrumpida, acordado en la convocatoria de las elecciones.

2. Cada candidato tendrá derecho a designar, hasta el inicio de la votación, un interventor. Cada interventor podrá serlo de varios candidatos. El interventor deberá estar inscrito en el censo definitivo, no ser candidato, no ser miembro de la Junta de Gobierno ni de la Junta Electoral.

3. El presidente declarará válidamente constituida la Mesa Electoral formada por tres miembros e indicará el comienzo de la votación. En el transcurso de la votación deberán estar presentes al menos dos miembros de la Mesa Electoral.

4. La votación se realizará con las papeletas emitidas por la Junta Electoral habiendo suficientes de todas las series en el lugar de la votación.

5. Los colegiados que ejerzan su derecho a voto en la Mesa Electoral se identificarán ante esta mediante el D.N.I., pasaporte o carnet de conducir, la mesa comprobará su inclusión en el censo definitivo, que no han solicitado el voto por correo. A continuación quien presida la mesa pronunciará el nombre y apellidos del votante, recogerá de este la papeleta dentro del sobre pequeño de votación, y en su presencia lo introducirá en la urna, indicando que vota.  

6. Llegada la hora prevista para finalizar la votación se cerrarán las puertas de la sala y solamente podrán votar los colegiados que estuvieran en la sala.

7. Los miembros de la mesa electoral votarán en último lugar.

8. Una vez hayan votado los miembros de la mesa, se procederá al escrutinio, se abrirá la urna del voto presencial y se leerán en voz alta todas las papeletas.

9. Finalizado el escrutinio del voto presencial, se abrirá la urna de los votos enviados, y la mesa comprobará el derecho a participar en la votación de quienes enviaron su voto, para lo que se abrirá el sobre grande, comprobado la firma y entregando el interior al presidente o miembro de la mesa, quien lo introducirá cerrado en la urna pronunciando el nombre y apellidos e indicando que vota. Será declarado nulo todo voto enviado que no cumpla estrictamente lo previsto en los Estatutos. Una vez introducidos todos los votos correctamente enviados en la urna, se procederá al escrutinio, se abrirá la urna del voto enviado y se leerán en voz alta todas las papeletas.

10. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras, y nulos parcialmente en cuanto al cargo que afecte, las que indiquen más de un candidato para el mismo cargo, o nombre de personas que no concurran a la elección.

Artículo 42. Proclamación de cargos electos.

Concluido el escrutinio el presidente de la Junta Electoral proclamará como cargos electos los que hayan obtenido más votos favorables. En caso de empate se proclamará al candidato con más antigüedad de colegiación.

Se levantará acta de dicha proclamación, así como del desarrollo de la votación, incidencias, reclamaciones formuladas por los electores, por los candidatos, por los interventores o por los miembros de la mesa, así como de la resolución adoptada. Se dejará constancia del número de votos válidos, nulos, en blanco y del resultado final de las elecciones.

 

Artículo 43. Recursos electorales.

Corresponde al Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana resolver en alzada los recursos que pudieran formularse con ocasión y motivo de las elecciones.

Los recursos se interpondrán en el plazo de tres días hábiles. El Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana resolverá en el plazo de un mes. Transcurrido el plazo sin que se dicte resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo.

Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado ante el Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana no suspenderán la votación, la proclamación y toma de posesión de los elegidos.

 

Artículo 44. Finalización del proceso electoral.

Una vez estén proclamados todos los cargos electos y sea firme el resultado, se procederá a la destrucción de las papeletas, y la Junta Electoral dará por concluidas las elecciones, momento en el que la Junta Electoral se disolverá.

En el plazo de cinco días desde la toma de posesión de los cargos electos deberá comunicarse ésta al Consejo General de Economistas de España, al Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana, a la Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana, y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Cuando reciba la notificación de la inscripción de los nuevos cargos electos se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia informando de esta circunstancia y de la actual composición de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO V

Las comisiones, grupos de trabajo y comisiones profesionales

Artículo 45. Las comisiones.

La Junta de Gobierno podrá crear, modificar o disolver las Comisiones que considere convenientes para atender las necesidades del Colegio, pudiendo delegar en ellas facultades o funciones. Pertenecerán a las comisiones aquellos colegiados que sean designados por la Junta de Gobierno, o que cumplan determinados requisitos.

Su composición, funciones y régimen de actuación lo determinará la Junta de Gobierno en el momento de su constitución y podrán ser modificadas por el mismo órgano.

 

Artículo 46. Los grupos de trabajo.

La Junta de Gobierno podrá crear, modificar o disolver los grupos de trabajo que considere oportunos creados para tratar las cuestiones de carácter coyuntural y de especial interés. Los grupos de trabajo podrán elaborar dictámenes, informes y estudios que sean precisos que tendrán que ser remitidos a la Junta de Gobierno para su aprobación, en su caso.

Su composición, funciones y régimen de actuación lo determinará la Junta de Gobierno en el momento de su constitución y podrán ser modificadas por el mismo órgano.

Artículo 47. Las comisiones profesionales.

1. La Junta de Gobierno creará las comisiones profesionales para agrupar a los colegiados en función de las distintas ramas profesionales que les sean de interés.

2. La Junta de Gobierno establecerá en su constitución las normas que serán de aplicación a la comisión profesional y podrá modificarlas.

3. El número de presidentes en las comisiones profesionales los determinará y nombrará la Junta de Gobierno. Los miembros de la presidencia de las comisiones profesionales no empecen la representación del Colegio que ostenta el decano.

4. En el caso de que el decano asista a una reunión de la comisión profesional presidirá la reunión, pudiendo delegar esta función en quien o quienes considere.

5. Actuará como secretario en las reuniones un miembro del personal del Colegio que designe el secretario de la Junta de Gobierno.

6. Las comisiones profesionales prepararán estudios, dictámenes, elaborarán el plan de formación anual en su materia, estudiarán la problemática de los colegiados que se dedican a esa área y realizarán propuestas a la Junta de Gobierno.

7. Estarán constituidas por los colegiados que voluntariamente quieran adscribirse a ellas, sin más límites que los requisitos de pertenencia establecidos en su constitución. Un colegiado puede participar en tantas comisiones profesionales como quiera.

8. Las reuniones se convocarán por escrito dirigido a todos sus integrantes, con la firma de todos los miembros de la presidencia señalando día, lugar y hora para la reunión junto con el orden del día; todo ello con una antelación mínima de diez días.

9. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

10. La Junta de Gobierno podrá disolver las comisiones profesionales.

 

TÍTULO IV

Régimen económico y financiero

Artículo 48. Recursos económicos del Colegio.

El Colegio tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines siendo administrado y gestionado por la Junta de Gobierno, con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos y a los fines propios del Colegio.

Son recursos económicos del Colegio:

1. Las cuotas que son las siguientes:

a) La cuota de incorporación al Colegio.

b) Las cuotas periódicas ordinarias.

c) Las cuotas extraordinarias.

La cuantía y periodicidad de las cuotas serán aprobada en la segunda Junta General ordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno. La   Junta   de   Gobierno   podrá   proponer   a   la   Junta General   reducciones, bonificaciones y exenciones en las cuotas ordinarias y/o extraordinarias en atención a los características objetivas y subjetivas de los colegiados.

2. Los productos de los bienes y derechos que el Colegio tenga en propiedad, en usufructo o por cualquier otro título.

3. Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, dictámenes, laudos, visados y otros análogos que serán fijados por la Junta de Gobierno.

4. Los derechos por expedición de impresos que se faciliten a los colegiados, así como los ingresos de ediciones y publicaciones del Colegio.

5. Las cuotas de inscripción a los cursos, seminarios u otros actos que organice el Colegio.

6. Las cuotas correspondientes a los diferentes registros, incluido el de sociedades profesionales.

7. Los honorarios por informes, dictámenes o actuaciones periciales directamente asumidos por los órganos colegiales a solicitud de entidades públicas o particulares en los casos legalmente establecidos.

8. Los intereses y rentas de los distintos elementos del patrimonio corporativo.

9.  Las subvenciones, herencias o donaciones que pueda recibir de todo tipo de personas físicas o jurídicas.

10. Cualesquiera otros ingresos que corresponda percibir a la Corporación, incluida la realización de actividades económicas efectuadas en cumplimiento de sus fines.

La totalidad de los recursos económicos del Colegio serán destinados y aplicados, con carácter exclusivo, al cumplimiento de las obligaciones estatutarias derivadas de los fines y funciones del mismo.

Artículo 49. Presupuestos.

1.  La actividad económica del Colegio se regulará mediante los correspondientes presupuestos de ingresos, gastos e inversiones referidos a cada ejercicio. La Junta de Gobierno podrá disponer transferencias entre las partidas presupuestarias, cuando las circunstancias lo obliguen o lo aconsejen.

2.  Los presupuestos serán elaborados por el tesorero, serán formulados por la Junta de Gobierno y se someterán a aprobación de la Junta General.

3.   Los   presupuestos   en   vigor   se   considerarán   prorrogados   para   el   ejercicio económico siguiente si llegado el mismo no hubieran sido objeto de aprobación los nuevos presupuestos, adicionándose los importes o partidas que sean consecuencia de disposiciones aplicables en materia de personal o acuerdos de la Junta de Gobierno, siempre con carácter de provisionalidad hasta la aprobación de los nuevos presupuestos colegiales.

 

Artículo 50. Cuentas anuales.

1. El ejercicio económico de la Entidad coincide con el año natural, finalizando este el 31 de diciembre de cada año.

2. La Junta de Gobierno formulará sus cuentas anuales que se someterán a aprobación en la primera Junta General Ordinaria.

3. Las cuentas anuales, una vez aprobadas, se publicarán en la página web corporativa.

4. En el caso de no aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria se convocará una Junta General Extraordinaria en el primer semestre del año con este único punto del orden del día.

Artículo 51. Auditoría de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales se someterán a auditoría. Esta deberá efectuarla un auditor de cuentas inscrito en el ROAC, miembro del Colegio y del Registro de Economistas Auditores del Consejo General de Colegios de Economistas de España, que se designará por la propia Junta General para un período de un año con posibilidad de prórroga hasta cinco.

El informe emitido se presentará junto con las Cuentas Anuales a la primera Junta General Ordinaria.

Artículo 52. Memoria Anual.

1. La Junta de Gobierno formulará una Memoria Anual, que además de la información establecida en la legislación que le es aplicable, deberá contener información sobre la responsabilidad social corporativa y el estado de información no financiera.

2. La Memoria Anual se someterán a aprobación en la primera Junta General Ordinaria.

3. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el mes siguiente a su aprobación.

TÍTULO V

Régimen disciplinario

 

CAPÍTULO I

Responsabilidad disciplinaria

 

Artículo 53. Responsabilidad disciplinaria y competencia.

1. Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos.

2. En los casos de comisión de infracción por una sociedad profesional, se considerará responsable el socio que haya intervenido en ella, cuando el responsable sea indeterminado, responderán todos los socios profesionales colegiados.

3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado.

4. La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, imponiendo las sanciones a los colegiados por actos, u omisiones, realizados en su ejercicio profesional en cualquier territorio, que sean contrarios a disposiciones estatutarias, al prestigio, competencia, deontología y ética profesionales, a la honorabilidad de la profesión, al respeto debido a sus compañeros, o a los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales. Todo ello previa formación de expediente seguido por los trámites que se establecen en estos Estatutos.

5. Las sanciones impuestas al colegiado surtirán efectos en todo el territorio español.

Artículo 54. De la Comisión de Deontología.

1. Corresponderá la instrucción de los procedimientos disciplinarios a la Comisión de Deontología. Será competencia de esta comisión:

a) Acordar la incoación y apertura de los expedientes disciplinarios.

b) Acordar el archivo de las denuncias y quejas, que deberá ser ratificado por la Junta de Gobierno.

c) Acordar el nombramiento de instructor del expediente disciplinario.

d) Acordar la imposición de la sanción leve, que deberá ser ratificada por la Junta de Gobierno.

e) Elevar a la Junta de Gobierno la propuesta de sanción o archivo de cada expediente disciplinario.

 2. La Comisión de Deontología estará formada por cuatro miembros de la Junta de Gobierno, siendo dos del primer turno de rotación y otros dos del segundo. De entre ellos se designará un presidente, y todo ello se acordará por mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno.

El secretario podrá no ser miembro del órgano, y se determinará a propuesta del presidente y por acuerdo de la mayoría de la Comisión.

3. La Comisión se constituirá cuando estén presentes todos sus miembros y acuerden el orden del día por mayoría. Las reuniones se podrán celebrar de forma presencial o a distancia.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. El presidente tendrá voto de calidad.

5. De cada sesión el secretario levantará acta que se aprobará al finalizar la reunión. Firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente se remitirá al secretario de la Junta de Gobierno para informar a ese órgano.

CAPÍTULO II

Las faltas y sus sanciones

Artículo 55. Clases de faltas.

Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 56. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán aplicarse son las siguientes:

a) Amonestación con o sin apercibimiento.

b) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a dos años.

c) Expulsión del Colegio.

2. En el caso de que un mismo comportamiento de lugar a dos o más infracciones se aplicará la sanción que corresponda a la falta más grave en su grado máximo.

3. Se producirá reincidencia cuando un colegiado sea sancionado por el mismo motivo en el plazo de dos años desde que se impuso la sanción por la misma falta. En este caso, cuando sea reincidente, se aplicará la sanción más gravosa en la mitad superior.

Artículo 57. Faltas muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) La no comunicación al Colegio por parte del colegiado de estar en situación de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión.

d) Por impago de más de dos cuotas ordinarias, o de una cuota extraordinaria, tras el requerimiento de pago para regularizar dichas cantidades en el plazo de quince días.

e) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en los presentes Estatutos.

f) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

g) El favorecimiento del intrusismo profesional y el encubrimiento de quien no tenga título que le habilite para ejercer la profesión.

h) Incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

i) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la profesión.

j) La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter en el plazo de dos años desde que se extinguió la responsabilidad de la última.

2. A las infracciones del apartado anterior se le aplicarán las siguientes sanciones según sus correlativos:

a) La expulsión del Colegio.

b) La expulsión del Colegio.

c) La suspensión del ejercicio de la profesión durante dos años y la expulsión del Colegio.

d) La expulsión del Colegio.

e) La suspensión del ejercicio de la profesión de uno a dos años.

f) La suspensión del ejercicio de la profesión de uno a dos años o la expulsión del Colegio.

g) La suspensión del ejercicio de la profesión durante dos años.

h) La suspensión del ejercicio de la profesión de dieciocho meses a dos años.

i) La suspensión del ejercicio de la profesión de dieciocho meses a dos años, y si es reincidente la expulsión.

j) La suspensión del ejercicio de la profesión de dieciocho meses a dos años.

Artículo 58. Faltas graves.

1. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

b) La competencia desleal.

c) Los actos y omisiones descritos en las letras e), g), h) y i) del apartado 1 del artículo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

d) La falta de respeto, por acción u omisión, a los competentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

e) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

f) La emisión de minutas o facturas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas, así como la firma de informes o trabajos en los que no ha participado el colegiado que los suscribe.

g) La no aceptación o renuncia de las designaciones realizadas por el Colegio a quienes estén inscritos en el turno de asistencia jurídica gratuita.

h) Incumplimiento del periodo de preaviso de la baja voluntaria en el puesto de trabajo sin acuerdo de las partes.

i) La firma de declaraciones responsables inexactas presentadas en el Colegio.

j) La consignación de datos inexactos que afecten al cálculo de las cuotas colegiales.

k) Incumplimiento o retraso habitual de las obligaciones económicas con el Colegio.

l) No atender los requerimientos por el colegiado, cuando al procedimiento le sea de aplicación las leyes administrativas comunes regulatorias del procedimiento administrativo y del régimen jurídico de las administraciones públicas. 

m) No cumplir la sanción impuesta cuando es firme.

n) La comunicación a terceros sin causa justificada de datos conocidos con ocasión del ejercicio profesional, cuando se derive de ello perjuicio para el cliente o para otros.

ñ) La comisión de una infracción leve, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter en el plazo de dos años desde que se extinguió la responsabilidad de la última.

2. A las infracciones del apartado anterior se le aplicarán las siguientes sanciones según sus correlativos:

a) Amonestación sin apercibimiento y suspensión del ejercicio de la profesión de seis meses a dieciocho meses.

b) Amonestación con apercibimiento y/o suspensión del ejercicio de la profesión de seis meses a dieciocho meses.

c) Amonestación sin apercibimiento y suspensión del ejercicio de la profesión de seis meses a un año.

d) Suspensión del ejercicio de la profesión de seis meses a un año.

e) Amonestación con apercibimiento y/o suspensión del ejercicio de la profesión de tres a seis meses.

f) Suspensión del ejercicio de la profesión de tres meses a un año.

g) Amonestación con apercibimiento y/o suspensión del ejercicio de la profesión de tres a seis meses.

h) Amonestación con apercibimiento y/o suspensión del ejercicio de la profesión de tres a seis meses.

i) Suspensión del ejercicio profesional de tres meses a un año.

j) Amonestación con apercibimiento y, en caso de reincidencia la suspensión del ejercicio de la profesión de uno a tres meses.

k) Amonestación con apercibimiento y, en caso de reincidencia la suspensión del ejercicio de la profesión de uno a seis meses.

l) Amonestación con apercibimiento y, en caso de reincidencia la suspensión del ejercicio de la profesión de uno mes a un año.

m) Suspensión del ejercicio de la profesión de un año.

n)  Amonestación sin apercibimiento y/o suspensión del ejercicio de la profesión de seis meses a un año.

ñ) Suspensión del ejercicio de la profesión de uno a seis meses.

Artículo 59. Faltas leves.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c) El incumplimiento leve de los deberes que la profesión impone.

d) Los actos u omisiones enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

e) Las Incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

f) La falta de respeto hacia el cliente o hacia los compañeros que no conlleve publicidad o no sea de gravedad, o la infracción de lo dispuesto en el artículo 10 letra f).

g) La comunicación a terceros sin causa justificada de datos conocidos con ocasión del ejercicio profesional, cuando no se derive de ello perjuicio alguno para el cliente o para otros.

h) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio sin haberse realizado requerimiento previo.

i) No atender los requerimientos por el colegiado cuando se realicen por la Junta de Gobierno, el decano o el secretario.

j) No comunicar en el plazo de tres meses los cambios de domicilio y dirección electrónica desde que se haya producido.

2. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones leves será la amonestación con o sin apercibimiento.

CAPÍTULO III

El procedimiento sancionador

Artículo 60. Principios de la potestad sancionadora.

1. Las infracciones se sancionarán previa tramitación del procedimiento previsto en este Estatuto y, en lo no previsto, conforme a lo dispuesto en las normas de procedimiento sancionador contenidas en las leyes administrativas comunes regulatorias del procedimiento administrativo y del régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. En el procedimiento sancionador serán de obligado cumplimiento los principios de la potestad sancionadora contenidos en las leyes administrativas comunes.

3. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Cuando se esté tramitando un proceso penal, u otro proceso sancionador por una Administración, por los mismos hechos o por otros cuya separación de los sancionables con arreglo a estos Estatutos sea racionalmente imposible, el procedimiento será suspendido en su tramitación. La reanudación del procedimiento disciplinario quedará demorada hasta que recaiga pronunciamiento firme.

Reanudada la tramitación del expediente disciplinario la resolución que se dicte deberá respetar la apreciación de los hechos que contenga dicho pronunciamiento judicial.

4.  El régimen de notificaciones y cómputo de plazos se ajustarán a lo establecido en las disposiciones adicionales de estos Estatutos.

Artículo 61. Derechos del colegiado en el procedimiento sancionador.

Los colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos disciplinarios tendrán los siguientes derechos:

a) A la presunción de inocencia.

b) A ser notificados de los hechos que se les imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad de la persona instructora, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

c) A abstenerse de declarar en el procedimiento seguido en su contra, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

d) Aducir alegaciones y aportar documentos, proponer pruebas, u otros elementos de juicio. Así como a consultar el procedimiento y obtener copia a su costa.

e) A los demás derechos reconocidos por las leyes administrativas comunes.

Artículo 62. Inicio del procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo de la Comisión de Deontología, el cual se adoptará por propia iniciativa, a instancias de la Junta de Gobierno o por denuncia.

2. La denuncia deberá expresar:

a) La identidad de la persona que la presenta y, de formularse mediante representante, deberá acreditarse debidamente la representación con la que se actúa.

b) El relato de los hechos que pudieran resultar constitutivos de infracción y la fecha de su comisión.

c) La identificación de las personas presuntamente responsables.

Presentada la denuncia, podrá requerirse a la persona denunciante, por plazo de diez días, para que complete, aclare o aporte la documentación o antecedentes que sean necesarios para determinar su admisión a trámite y señale domicilio a efectos de notificaciones. El requerimiento contendrá la advertencia de que, expirado el plazo sin haberse atendido, podrá acordarse su archivo sin más trámite.

3. La mera presentación de la denuncia no otorga a la persona denunciante la consideración de interesada, salvo que esté colegiada y lo solicite expresamente. No obstante, se le comunicarán los acuerdos y resoluciones que pongan fin definitivamente al procedimiento disciplinario.

Artículo 63. Apertura del expediente disciplinario.

1. La Comisión de Deontología acordará abrir el expediente disciplinario, o podrá dictar resolución motivada de archivo de las actuaciones tras el examen de la denuncia.

2. La Comisión de Deontología cuando acuerde abrir un expediente disciplinario designará, de entre sus miembros, al instructor. La Comisión de Deontología sólo podrá sustituir al instructor que hubiese aceptado el cargo, en los supuestos de fallecimiento, renuncia y resolución favorable a la abstención o recusación.

La aceptación de la excusa de tales nombramientos y de la renuncia a los cargos una vez aceptados, así como la apreciación de las causas de abstención y recusación, será competencia exclusiva de la Comisión de Deontología.

El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de la identidad de la persona instructora designada, pudiendo promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Serán de aplicación en materia de abstención y recusación del instructor las normas contenidas en las leyes administrativas comunes.

3. La apertura del expediente disciplinario, incluyendo el nombramiento del instructor, se notificará al presunto infractor. La apertura del expediente comprenderá los hechos imputados al inculpado, expresará la infracción presuntamente cometida y las sanciones que se le pudieran imponer y del órgano competente para imponer la sanción.

Artículo 64. Instrucción y prueba.

1. El instructor, en su caso, podrá requerir la ratificación de la denuncia por el denunciante. Si esta ratificación no se produce en el plazo señalado para ello, que no podrá ser inferior a diez días, el instructor podrá proponer a la Comisión de Deontología el archivo.

2. El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

3. El instructor dispondrá de un plazo de tres meses para la práctica de las pruebas que estime pertinentes por entender que son adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Tal práctica podrá incluir pruebas no propuestas por los afectados. El plazo se computará desde la notificación de la apertura del expediente.

4. El instructor, en resolución que habrá de ser siempre motivada, podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere improcedentes, porque por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

5. Para la práctica de las pruebas que haya de efectuar la propia persona instructora, se notificará a la persona inculpada el lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir.

Artículo 65. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. Concluidas las actuaciones, el instructor formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica, la infracción y sanción que aquéllos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción.

2. La propuesta de resolución deberá contener la indicación de la posibilidad de la persona expedientada de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento, imponiendo la sanción que corresponda en su grado mínimo.

3. La propuesta de resolución será notificada al expedientado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole el trámite de audiencia por un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

4. Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen en poder del instructor todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación.

Artículo 66. Elevación del expediente a la Junta de Gobierno.

1. La Comisión de Deontología, oído al expedientado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, acordará el sobreseimiento y archivo o remitirá la propuesta de resolución junto con el expediente completo a la Junta de Gobierno, órgano competente para resolver.

2. La propuesta de resolución a remitir de la Comisión Deontológica a la Junta de Gobierno podrá ser:

a) Mantener la propuesta de resolución formulada por el instructor.

b) Reducir o modular, motivadamente, la sanción recogida en la propuesta de resolución formulada por el instructor.

c) La declaración de inexistencia de la infracción.

Artículo 67. Resolución del expediente por la Junta de Gobierno.

1. La resolución del expediente por la Junta de Gobierno podrá ser:

a) Mantener la propuesta de resolución elevada por la Comisión Deontológica.

b) Reducir o modular, motivadamente, la sanción recogida en la propuesta de resolución elevada por la Comisión Deontológica.

c) La declaración de inexistencia de la infracción.

2. La resolución del expediente se acordará por mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno. Los miembros de la Comisión de Deontología no podrán emitir su voto para la resolución de los expedientes disciplinarios.

3. En todo caso los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión deberán ser tomados por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes. A esta sesión estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta de Gobierno de modo que el que quien sin causa justificada no concurriese en dos ocasiones durante un mandato a la votación de un mismo expediente cesará como miembro de la Junta de Gobierno y no podrá presentarse como candidato a las siguientes elecciones.

4. La resolución se notificará a la persona expedientada y, en su caso, al denunciante.

Artículo 68. Ejecución de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán por el secretario de la Junta de Gobierno una vez que sean firmes.

2. Las sanciones podrán ser hechas públicas cuando ganen firmeza.

Artículo 69. Caducidad y prescripción.

1. Si no hubiese recaído resolución transcurridos un año en el supuesto de faltas graves y muy graves, y seis meses en el supuesto de faltas leves desde la iniciación del expediente disciplinario, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado, se producirá la caducidad del procedimiento sancionador.

2. La declaración de caducidad de oficio o a instancia del propio interesado no impedirá la incoación de un nuevo expediente disciplinario en el supuesto de que la falta cometida no hubiera prescrito.

3. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las faltas graves prescriben a los dos años y las faltas leves prescriben a los seis meses. El plazo de prescripción se comenzará a contar desde el día en que se hubiera cometido, o desde que el denunciante hubiera conocido la infracción. La prescripción se interrumpirá desde que se ponga el conocimiento del presunto infractor la existencia de un procedimiento disciplinario.

4. Las sanciones prescriben a los cinco años.

TÍTULO VI

Régimen jurídico de los actos administrativos

Artículo 70. Sujeción al derecho administrativo.

Los actos emanados de los órganos colegiales relativos a la ordenación del funcionamiento del Colegio y en materia disciplinaria, se encuentran sujetos al Derecho Administrativo. Por tanto, una vez agotados los recursos corporativos serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El resto de su actividad se rige por el derecho privado.

Artículo 71. Sede electrónica.

1. El Colegio habilitará una sede electrónica a fin de que puedan realizase todos los trámites necesarios para la colegiación, ejercicio de la profesión y baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. En todo caso permitirá, sin sobrecoste:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que la persona colegiada tenga consideración de interesado o interesada y, en su caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y de las resoluciones de los órganos colegiales, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios.

d) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

e) Publicar la situación de habilitación profesional de las personas colegiadas, incluyendo la información relativa a las sanciones disciplinarias no canceladas.

2. Asimismo, a través de la ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:

a) El acceso al registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre la persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido de los códigos deontológicos.

Artículo 72. Nulidad y anulabilidad de los actos del Colegio.

Son nulos de pleno derecho los actos del Colegio que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades  susceptibles  de  amparo  constitucional;  los  actos manifiestamente   contrarios   a   la   Ley   así   como   los   adoptados   con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los  dictados  prescindiendo  total  y  absolutamente  del  procedimiento  legalmente establecido  para  ello  o  de  las  normas  que  contienen  las  reglas  esenciales  para  la formación  de  la  voluntad  de  los  órganos colegiados;  los  actos  expresos  o presuntos  contrarios  al  ordenamiento  jurídico  por  los  que  adquieran  facultades  o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 73. Recursos contra acuerdos de la Junta de Gobierno.

1. Los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno que estén sujetos al derecho administrativo, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera adoptado o, en su caso, notificado, a los colegiados o personas a quienes afecte.

2. El recurso podrá interponerse ante la Junta de Gobierno, que lo elevará, con sus antecedentes e informe que proceda, al Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación.

3. La interposición del recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana no suspende la ejecutividad de los acuerdos, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando se recurra una sanción disciplinaria.

b) Cuando a instancia de parte así lo acuerde el Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana, por concurrir circunstancias que puedan causar daños difícilmente reparables o, desproporcionados respecto al interés público tutelado por el acto.

En los dos primeros casos, la simple interposición del recurso suspenderá automáticamente la ejecutividad del acto. La suspensión se levantará una vez se resuelva el recurso.

Artículo 74. Recursos contra acuerdos de la Junta General.

Los acuerdos de las Juntas Generales serán recurribles por la Junta de Gobierno, o por cualquier colegiado a quien afecte personalmente, ante el Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana en el plazo de un mes desde su adopción.

Si la Junta de Gobierno entendiese que dicho acuerdo es gravemente perjudicial para los intereses del Colegio o contrario al ordenamiento jurídico podrá al tiempo de formular el recurso previsto en el párrafo anterior, suspender inmediatamente la ejecución de aquél.

TÍTULO VII

Disolución

Artículo 75. Disolución.

Acordada por la Junta General Extraordinaria la disolución del Colegio se convocará otra Junta General Extraordinaria que se celebrará en el plazo de tres meses cuyo único punto del orden del día será la ratificación de la disolución del Colegio acordada por la Junta General Extraordinaria. El acuerdo de ratificación necesitará el mismo quorum y las mismas mayorías que el acuerdo a ratificar.

Si se acordase y ratificase la disolución, la Junta General Extraordinaria que ratifica el acuerdo elegirá entre los colegiados a tres liquidadores que realizarán las operaciones necesarias para realizar los activos colegiales de conformidad con las bases y plazos que la Junta General Extraordinaria que los nombra debe fijar.

El proceso de liquidación será supervisado por el Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana.

El patrimonio social será destinado en primer lugar a satisfacer el pasivo existente. Una vez satisfechas todas las deudas los liquidadores convocarán Junta General Extraordinaria para rendir cuentas de su desempeño y acordar sobre el destino del activo sobrante, o en su defecto, el que disponga el Consejo General de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional primera. Computo de plazos.

1. Son días inhábiles los sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos y locales. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la ciudad de Valencia, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

2. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

3. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

4. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

5. Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

Disposición adicional segunda. Notificaciones.

1. Los acuerdos, resoluciones o decisiones de todo tipo y de cualquier materia adoptadas por los órganos de gobierno se notificarán personalmente a los colegiados. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos.

No obstante, se podrán practicar las notificaciones con ocasión de la comparecencia espontánea del colegiado o su representante en la sede colegial y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

2. Las notificaciones se practicarán en el correo electrónico señalado al efecto por el colegiado o su representante.

El correo electrónico a efectos de notificaciones será el determinado en la solicitud o inicio del procedimiento, o el que obre en los archivos del Colegio. En caso de existir varios correos electrónicos se notificará en todos.

3. Cuando las notificaciones electrónicas requieran de la recepción fehaciente se utilizarán mecanismos para el envío certificado por un tercero de confianza a la dirección de correo electrónico.

4. Cuando no exista correo electrónico se practicará la notificación mediante correo a la dirección señalada por el colegiado o su representante o a la que obre en los archivos del Colegio, primero en dirección profesional; y si esta resultase fallida en las otras direcciones.

5. Cuando las notificaciones postales requieran de la recepción fehaciente se utilizarán el envío por correo certificado y acuse de recibo.

6. Cuando la notificación se realizase por distintos cauces se tomará como fecha de notificación la que se hubiera producido en primer lugar.

7. Cuando se ignore el lugar de notificación, o bien intentada hasta en tres ocasiones en total, en una o varias formas o lugares, se podrá practicar la notificación en el tablón de anuncios del Colegio, expresando las iniciales y el número de D.N.I. e informando que hay una comunicación para notificar en la sede colegial, así como la fecha de inserción en el tablón de anuncios y el plazo de exposición del anuncio. Transcurrido un mes desde la inserción en el tablón de anuncios se entenderá que la notificación ha sido practicada, retirándose del tablón.

Disposición transitoria primera. El órgano provisional de dirección: La Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano provisional de dirección y sustituirá a la Junta de Gobierno del Colegio como órgano de administración y rector desde su constitución hasta la toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno tras la celebración de las primeras elecciones.

2. La Comisión Gestora, durante este periodo, está formada por dieciséis miembros, el decano, el vicedecano, el vicedecano de integración, el secretario, el vicesecretario, el tesorero, el vicetesorero y nueve vocales numerados del uno al nueve.

3. El decano será el último decano del Colegio de Economistas de Valencia, el vicedecano será el último decano del Colegio de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.

4. El vicedecano de integración tendrá como función, además de las propias de vicedecano, facilitar la integración de las dos organizaciones en sus aspectos formales, procedimentales y culturales, así como arbitrar en la resolución de controversias derivadas del encaje de las dos organizaciones.

Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.

1. Elaborados los estatutos definitivos por la Comisión Gestora, convocará la Asamblea Constituyente en el plazo de tres meses desde la aprobación de estos estatutos por la Comisión Gestora.

2. La Asamblea Constituyente se convocará y celebrará según lo previsto en la ley de creación y en el Capítulo I del Título III de estos estatutos.

3. La Asamblea Constituyente será la competente para: a) ratificar el acuerdo de unificación de ambos colegios, b) aprobar el balance de apertura a fecha de la entrada en vigor de la ley de unificación y c) aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

4. En el caso de que, remitidos los estatutos a la Consellería de Justicia e Interior, ésta considere que debe ser subsanados se convocará otra asamblea según lo previsto en el Capítulo I del Título III para aprobar los estatutos definitivos del Colegio tras la subsanación propuesta por el órgano competente.

Disposición transitoria tercera. Convocatoria de las primeras elecciones.

1. En el plazo de tres meses desde la publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» de los estatutos definitivos del colegio, el órgano provisional de dirección convocará elecciones para proveer los cargos de decano, secretario, tesorero, vocal 1º, vocal 3º, vocal 5º y vocal 7º de la Junta de Gobierno.

 2. Las elecciones se celebrarán entre sesenta y cinco y noventa días naturales inmediatamente siguientes a la convocatoria.

3. El proceso electoral será el previsto en el Capítulo IV del Título III. La Junta Electoral será elegida de entre los miembros del órgano provisional de dirección.

Disposición transitoria cuarta. Primera Junta de Gobierno.

1. La primera Junta de Gobierno estará constituida por quince miembros, el decano, el vicedecano, el vicedecano de integración, el secretario, el vicesecretario, el tesorero, el vicetesorero y ocho vocales, numerados del uno al ocho.

2. Los cargos de decano, secretario, tesorero, y vocales impares del uno al siete serán los elegidos en las primeras elecciones previstas en la anterior disposición transitoria.

3. Los cargos de vicedecano, vicedecano de integración, vicesecretario, vicetesorero y vocales pares del dos al ocho serán lo que ocupaban ese mismo puesto en el órgano provisional de dirección.

4. En el momento de la toma de posesión de los miembros de la primera Junta de Gobierno queda disuelta la Comisión Gestora.

5. El vicedecano de integración tendrá como función, además de las propias de vicedecano, facilitar la integración de las dos organizaciones en sus aspectos formales, procedimentales y culturales, así como arbitrar en la resolución de controversias derivadas del encaje de las dos organizaciones. Este cargo se extinguirá con la toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos en las segundas elecciones reguladas en la siguiente disposición transitoria.

Disposición transitoria quinta. Convocatoria de las segundas elecciones.

La Junta de Gobierno convocará elecciones para proveer los cargos de vicedecano, vicesecretario, vicetesorero, vocal 2º, vocal 4º, vocal 6º y vocal 8º en el periodo comprendido entre los setenta y cinco días y noventa días naturales inmediatamente anteriores a día en el que se cumplan dos años desde la toma de posesión de la primera Junta de Gobierno.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del anuncio de la publicación de estos estatutos provisionales en la página web corporativa.

En Valencia a 1 de abril de 2026

EL SECRETARIO